Ramsar,
Iran, 2.2.1971 Modificada según el Protocolo de París,
3.12.1982 y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987 Copia certificada.
París, 13.7.94 Director,
Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Legales Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO)
Las Partes Contratantes,
Reconociendo la interdependencia
del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones
ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores
de los regímenes hidrológicos y como hábitat
de una fauna y flora características, especialmente
de aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales
constituyen un recurso de gran valor económico, cultural,
científico y recreativo, cuya pérdida sería
irreparable,
Deseando impedir ahora y
en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida
de humedales,
Reconociendo que las aves
acuáticas en sus migraciones estacionales pueden
atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser
consideradas como un recurso internacional,
Convencidas de que la conservación
de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse
armonizando políticas nacionales previsoras con una
acción internacional coordinada,
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