Las
Partes en la presente Convención,
Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o
amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en
los esfuerzos de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía,
Haciéndose eco de la urgente preocupación
de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las
organizaciones internacionales, por lo efectos perjudiciales
de la desertificación y la sequía,
Conscientes de que las zonas
áridas, semiáridas y subhúmedas secas
representan una proporción considerable de la superficie
de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento
de una gran parte de la población mundial,
Reconociendo que la desertificación
y la sequía constituyen problemas de dimensiones
mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones
del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional
adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía,
Tomando nota del elevado
porcentaje de países en desarrollo y, en especial,
de países menos adelantados, entre los países
afectados por sequía grave o desertificación,
así como de las consecuencias particularmente trágicas
que dichos fenómenos acarrean en África,
Tomando nota también
de que la desertificación tiene su origen en complejas
interacciones de factores físicos, biológicos,
políticos, sociales, culturales y económicos,
Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos
pertinentes de las relaciones económicas internacionales
tienen en la capacidad de los países afectados de
luchar eficazmente contra la desertificación,
Conscientes de que el crecimiento
económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación
de la pobreza son las prioridades de los países en
desarrollo afectados, en particular en África, y
que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo
sostenible,
Conscientes de que la desertificación
y la sequía afectan el desarrollo sostenible por
la relación que guardan con importantes problemas
sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición
deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas
derivados de la migración, el desplazamiento de personas
y la dinámica demográfica,
Apreciando la importancia
de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por
los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha
contra la desertificación y la mitigación
de los efectos de la sequía, particularmente mediante
la aplicación del Plan de Acción de las Naciones
Unidas de lucha contra la desertificación, que tuvo
su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
la Desertificación, de 1977,
Comprobando que, a pesar
de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos
esperados en la lucha contra la desertificación y
la mitigación de los efectos de la sequía,
y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo
a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible,
Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones
adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa
21 y su capítulo 12, que proporcionan una base para
luchar contra la desertificación,
Reafirmando, a la luz de
lo anterior, los compromisos de los países desarrollados
previstos en el párrafo 13 del capítulo 33
del Programa 21,
Recordando la resolución
47/188 de la Asamblea General, y, en particular, la prioridad
que en ella se asigna a Africa, y todas las demás
resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las
Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía,
así como las declaraciones formuladas en ese sentido
por los países de Africa y de otras regiones,
Reafirmando la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en
cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas
de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad
de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción
o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros
Estados o zonas situados más allá de los límites
de la jurisdicción nacional,
Reconociendo que los gobiernos
de los países desempeñan un papel fundamental
en los esfuerzos de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía y
que los progresos que se realicen al respecto dependen de
que los programas de acción se apliquen a nivel local
en las zonas afectadas,
Reconociendo también
la importancia y la necesidad de la cooperación y
la asociación internacionales para luchar contra
la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
Reconociendo además
la importancia de que se proporcionen a los países
en desarrollo afectados, en particular los de África,
medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales,
incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología,
sin los cuales les resultará difícil cumplir
cabalmente las obligaciones contraídas en virtud
de la presente Convención,
Preocupadas por el impacto
de la desertificación y la sequía en los países
afectados de Asia Central y transcaucásicos,
Destacando el importante
papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas
por la desertificación o la sequía, en particular
en las zonas rurales de los países en desarrollo,
y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena
participación de hombres y mujeres en los programas
de lucha contra la desertificación y mitigación
de los efectos de la sequía,
Poniendo de relieve el papel
especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales
y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra
la desertificación y mitigación de los efectos
de la sequía,
Teniendo presente la relación
que existe entre la desertificación y otros problemas
ambientales de dimensión mundial que enfrentan la
colectividad internacional y las comunidades nacionales,
Teniendo presente también
que la lucha contra la desertificación puede contribuir
al logro de los objetivos de la Convención sobre
la Diversidad Biológica, la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
y otras convenciones ambientales,
Estimando que las estrategias
para luchar contra la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía tendrán la máxima
eficacia si se basan en una observación sistemática
adecuada y en conocimientos científicos rigurosos
y si están sujetas a una evaluación continua,
Reconociendo la urgente
necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinación
de la cooperación internacional para facilitar la
aplicación de los planes y las prioridades nacionales,
Decididas a adoptar las
medidas adecuadas para luchar contra la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de
las generaciones presentes y futuras,
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de Desertificación – Download
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