Las
Partes en la presente Convención,
Reconociendo que los cambios
del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación
común de toda la humanidad,
Preocupadas porque las actividades
humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones
de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y
porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural,
lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento
adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra
y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales
y a la humanidad,
Tomando nota de que, tanto
históricamente como en la actualidad, la mayor parte
de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo,
han tenido su origen en los países desarrollados,
que las emisiones per cápita en los países
en desarrollo son todavía relativamente reducidas
y que la proporción del total de emisiones originada
en esos países aumentará para permitirles
satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo,
Conscientes de la función
y la importancia de los sumideros y los depósitos
naturales de gases de efecto invernadero para los ecosistemas
terrestres y marinos,
Tomando nota de que hay
muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del
cambio climático, particularmente en lo que respecta
a su distribución cronológica, su magnitud
y sus características regionales,
Reconociendo que la naturaleza
mundial del cambio climático requiere la cooperación
más amplia posible de todos los países y su
participación en una respuesta internacional efectiva
y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes
pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones
sociales y económicas,
Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Recordando también
que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, tienen
el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme
a sus propias políticas ambientales y de desarrollo,
y la responsabilidad de velar por que las actividades que
se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control
no causen daño al medio ambiente de otros Estados
ni de zonas que estén fuera de los límites
de la jurisdicción nacional,
Reafirmando el principio
de la soberanía de los Estados en la cooperación
internacional para hacer frente al cambio climático,
Reconociendo que los Estados
deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que
las normas, los objetivos de gestión y las prioridades
ambientales deberían reflejar el contexto ambiental
y de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas
por algunos países pueden ser inadecuadas y representar
un costo económico y social injustificado para otros
países, en particular los países en desarrollo,
Recordando las disposiciones
de la resolución 44/228 de la Asamblea General, de
22 de diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
y las resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de 1988, 44/207,
de 22 de diciembre de 1989, 45/212, de 21 de diciembre de
1990, y 46/169, de 19 de diciembre de 1991, relativas a
la protección del clima mundial para las generaciones
presentes y futuras,
Recordando también
las disposiciones de la resolución 44/206 de la Asamblea
General, de 22 de diciembre de 1989, relativa a los posibles
efectos adversos del ascenso del nivel del mar sobre las
islas y las zonas costeras, especialmente las zonas costeras
bajas, y las disposiciones pertinentes de la resolución
44/172 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1989,
relativa a la ejecución del Plan de Acción
para combatir la desertificación,
Recordando además
la Convención de Viena para la Protección
de la Capa de Ozono, de 1985, y el Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de
1987, ajustado y enmendado el 29 de junio de 1990,
Tomando nota de la Declaración
Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima,
aprobada el 7 de noviembre de 1990,
Conscientes de la valiosa
labor analítica que sobre el cambio climático
llevan a cabo muchos Estados y de la importante contribución
de la Organización Meteorológica Mundial,
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
y otros órganos, organizaciones y organismos del
sistema de las Naciones Unidas, así como de otros
organismos internacionales e interguber-namentales, al intercambio
de los resultados de la investigación científica
y a la coordinación de esa investigación,
Reconociendo que las medidas
necesarias para entender el cambio climático y hacerle
frente alcanzarán su máxima eficacia en los
planos ambiental, social y económico si se basan
en las consideraciones pertinentes de orden científico,
técnico y económico y se reevalúan
continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en
la materia,
Reconociendo también que diversas medidas para hacer
frente al cambio climático pueden justificarse económicamente
por sí mismas y pueden ayudar también a resolver
otros problemas ambientales,
Reconociendo también
la necesidad de que los países desarrollados actúen
de inmediato de manera flexible sobre la base de prioridades
claras, como primer paso hacia estrategias de respuesta
integral en los planos mundial, nacional y, cuando así
se convenga, regional, que tomen en cuenta todos los gases
de efecto invernadero, con la debida consideración
a sus contribuciones relativas a la intensificación
del efecto de invernadero,
Reconociendo además
que los países de baja altitud y otros países
insulares pequeños, los países con zonas costeras
bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas
expuestas a inundaciones, sequía y desertificación,
y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos
frágiles, son particularmente vulnerables a los efectos
adversos del cambio climático,
Reconociendo las dificultades
especiales de aquellos países, especialmente países
en desarrollo, cuyas economías dependen particularmente
de la producción, el uso y la exportación
de combustibles fósiles, como consecuencia de las
medidas adoptadas para limitar las emisiones de gases de
efecto invernadero,
Afirmando que las respuestas
al cambio climático deberían coordinarse de
manera integrada con el desarrollo social y económico
con miras a evitar efectos adversos sobre este último,
teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias
legítimas de los países en desarrollo para
el logro de un crecimiento económico sostenido y
la erradicación de la pobreza,
Reconociendo que todos los
países, especialmente los países en desarrollo,
necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr
un desarrollo económico y social sostenible, y que
los países en desarrollo, para avanzar hacia esa
meta, necesitarán aumentar su consumo de energía,
tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor
eficiencia energética y de controlar las emisiones
de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas
mediante la aplicación de nuevas tecnologías
en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica
y socialmente beneficiosa,
Decididas a proteger el
sistema climático para las generaciones presentes
y futuras,
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Climático – Download
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