(Protocolo sobre Evaluación
Estratégica del Medio Ambiente de la Convención
sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto
Transfronterizo)
Las Partes en el presente
Protocolo,
Reconociendo que es importante tener en cuenta el medio
ambiente, incluida la salud, al elaborar y adoptar planes,
programas y, cuando proceda, políticas y la legislación,
Resueltas a promover un
desarrollo sostenible y basado, por consiguiente, en las
conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro
(Brasil), 1992), en particular en los principios 4 y 10
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo y en el Programa 21, así como en
los resultados de la Tercera Conferencia Ministerial sobre
el Medio Ambiente y la Salud (Londres, 1999) y de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo (Sudáfrica),
2002),
Teniendo presente la Convención
sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto
Transfronterizo, adoptada en Espoo (Finlandia), el 25 de
febrero de 1991, y la decisión II/9 de las Partes
reunidas en Sofía los días 26 y 27 de febrero
de 2001, relativa a la elaboración de un protocolo
jurídicamente vinculante sobre evaluación
estratégica medioambiental,
Reconociendo que la evaluación
estratégica medioambiental debería desempeñar
un papel importante en la elaboración y adopción
de planes, programas y, cuando proceda, políticas
y legislación y que una aplicación más
amplia de los principios por los que se regirá dicha
evaluación a los planes, los programas, las políticas
y la legislación reforzará aún más
el análisis sistemático de sus importantes
efectos sobre el medio ambiente,
Tomando nota de la Convención
sobre el Acceso a la Información, la Participación
del Público en la Adopción de Decisiones y
el Acceso a la Justicia en Cuestiones Ambientales,
adoptada en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y
de los apartados pertinentes de la Declaración de
Lucca, adoptada por la primera Reunión de las Partes
en esa Convención,
Conscientes, por lo tanto,
de que es importante garantizar la participación
del público en la evaluación estratégica
medioambiental,
Reconociendo las ventajas
que se derivarán para la salud y el bienestar de
las generaciones actuales y futuras si se tiene en cuenta
la necesidad de proteger y mejorar la salud de las personas
como parte integrante de la evaluación estratégica
medioambiental y tomando en consideración los trabajos
dirigidos por la Organización Mundial de la Salud
a este respecto,
Conscientes de la necesidad
e importancia de fortalecer la cooperación internacional
a los efectos de la evaluación de los efectos transfronterizos
sobre el medio ambiente, incluida la salud, de los planes
y programas propuestos y, cuando proceda, de las políticas
y la legislación previstas,
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sobre la Evaluación del Impacto Ambiental – Download
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