Reconociendo
la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando las funciones
ecológicas fundamentales de los humedales en su calidad
de reguladores de los regímenes hidrológicos
y en tanto que hábitats de una fauna y flora características
y, particularmente, de las aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales
constituyen un recurso de gran valor económico, cultural,
científico y recreativo, cuya pérdida sería
irreparable,
Deseosas de poner freno,
en la actualidad y en el futuro, a las progresivas intrusiones
sobre estas zonas húmedas, impidiendo su pérdida,
Reconociendo que las aves
acuáticas, en sus migraciones estacionales, pueden
atravesar las fronteras y, en consecuencia, deben ser consideradas
como un recurso internacional,
Persuadidas de que la conservación
de los humedales, de su flora y de su fauna puede asegurarse
conjugando las políticas nacionales que prevén
una acción internacional coordinada,
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Convención
de Ramsar – Download
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