Las
Partes en el presente Convenio.
Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos
y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños
a la salud humana y al medio ambiente.
Teniendo presente el peligro
creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan
la generación y la complejidad cada vez mayores de
los desechos peligrosos y otros desechos, así como
sus movimientos transfronterizos.
Teniendo presente también
que la manera más eficaz de proteger la salud humana
y el medio ambiente contra los daños que entrañan
tales desechos consiste en reducir su generación
al mínimo desde el punto de vista de la cantidad
y los peligros potenciales.
Convencidas de que los Estados
deben tomar las medidas necesarias para, que el manejo de
los desechos peligrosos y otros desechos, incluyendo sus
movimientos transfronterizos y su eliminación, sea
compatible con la protección de la salud humana y
del medio ambiente, cualquiera que sea el lugar de su eliminación.
Tomando nota de que los
Estados tienen la obligación de velar porque el generador
cumpla sus funciones con respecto al transporte y a la eliminación
de los desechos peligrosos y otros desechos de forma compatible
con la protección de la salud humana y del medio
ambiente, sea cual fuere el lugar en que se efectúe
la eliminación.
Reconociendo plenamente que todo Estado tiene el derecho
soberano de prohibir la entrada o la eliminación
de desechos peligrosos y otros desechos ajenos en su territorio.
Reconociendo también
el creciente deseo de que se prohíban los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
en otros Estados, en particular en los países en
desarrollo.
Convencida de que, en la
medida en que ello sea compatible con un manejo ambientalmente
racional y eficiente, los desechos peligrosos y otros desechos
deben eliminarse en el Estado en que se hayan generado.
Teniendo presente asimismo
que los movimientos transfronterizos de tales desechos desde
el Estado en que se hayan generado hasta cualquier otro
Estado deben permitirse solamente cuando se realicen en
condiciones que no representen peligro para la salud humana
y el medio ambiente, y en condiciones que se ajusten a lo
dispuesto en el presente Convenio.
Considerando que un mejor
control de los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos y otros desechos actuará como incentivo
para su manejo ambientalmente racional y para la reducción
del volumen de tales movimientos transfronterizos.
Convencida de que los Estados
deben adoptar medidas para el adecuado intercambio de información
sobre los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos
y otros desechos que salen de esos Estados o entran en ellos,
y para el adecuado control de tales movimientos.
Tomando nota de que varios
acuerdos internacionales y regionales han abordado la cuestión
de la protección y conservación del medio
ambiente en lo que concierne al tránsito de mercancías
peligrosas.
Teniendo en cuenta la Declaración
de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y Principios de
El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos
peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
por su decisión 14/30, de 17 de junio de 1987, las
recomendaciones del Comité de Expertos en el Transporte
de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones Unidas
(formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años),
las recomendaciones, declaraciones, instrumentos y reglamentaciones
pertinentes adoptados dentro del sistema de las Naciones
Unidas y la labor y los estudios realizados por otras organizaciones
internacionales y regionales.
Teniendo presente el espíritu,
los principios, los objetivos y las funciones de la Carta
Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo
periodo de sesiones (1982) como norma ética con respecto
a la protección del medio humano y a la conservación
de los recursos naturales.
Afirmando que los Estados
han de cumplir sus obligaciones internacionales relativas
a la protección de la salud humana y a la protección
y conservación del medio ambiente, y son responsables
de los daños de conformidad con el derecho internacional.
Reconociendo que, de producirse
una violación grave de las disposiciones del presente
convenio o de cualquiera de sus protocolos, se aplicarán
las normas pertinentes del derecho internacional de los
tratados.
Conscientes de que es preciso seguir desarrollando y aplicando
tecnologías ambientalmente racionales que generen
escasos desechos, medidas de reciclado y buenos sistemas
de administración y de manejo que permitan reducir
al mínimo la generación de desechos peligrosos
y otros desechos.
Conscientes también
de la creciente preocupación internacional por la
necesidad de controlar rigurosamente los movimientos transfronterizos
de desechos peligrosos y otros desechos, así como
de la necesidad de reducir, en la medida de lo posible,
esos movimientos al mínimo.
Preocupadas por el problema
del tráfico ilícito transfronterizo de desechos
peligrosos, y otros desechos.
Teniendo en cuenta también que los países
en desarrollo tienen una capacidad limitada para manejar
los desechos peligrosos y otros desechos.
Reconociendo que es preciso
promover la transferencia de tecnología para el manejo
racional de los desechos peligrosos y otros desechos de
producción local, particularmente a los países
en desarrollo, de conformidad con las Directrices de El
Cairo y la decisión 14/16 del Consejo de Administración
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
sobre la promoción de la transferencia de tecnología
de protección ambiental.
Reconociendo también
que los desechos peligrosos y otros desechos deben transportarse
de conformidad con los convenios y las recomendaciones internacionales
pertinentes.
Convencidas asimismo de
que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos
y otros desechos deben permitirse sólo cuando el
transporte y la eliminación final de tales desechos
sean ambientalmente racionales, y
Decididas a proteger, mediante un estricto control, la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que
pueden derivarse de la generación y el manejo de
los desechos peligrosos y otros desechos.
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Convenio
de Basilea – Download
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