Las Partes
en el presente Convenio,
Reconociendo que los contaminantes
orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas,
son resistentes a la degradación, se bioacumulan
y son transportados por el aire, el agua y las especies
migratorias a través de las fronteras internacionales
y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose
en ecosistemas terrestres y acuáticos,
Conscientes de los problemas
de salud, especialmente en los países en desarrollo,
resultantes de la exposición local a los contaminantes
orgánicos persistentes, en especial los efectos en
las mujeres y, a través de ellas, en las futuras
generaciones,
Reconociendo que los ecosistemas,
y comunidades indígenas árticos están
especialmente amenazados debido a la biomagnificación
de los contaminantes orgánicos persistentes y que
la contaminación de sus alimentos tradicionales es
un problema de salud pública,
Conscientes de la necesidad
de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes
orgánicos persistentes,
Teniendo en cuenta la decisión
19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración
del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
de iniciar actividades internacionales para proteger la
salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir
y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes
orgánicos persistentes,
Recordando las disposiciones
pertinentes de los convenios internacionales pertinentes
sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam
para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio
de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos
de los desechos peligrosos y su eliminación, incluidos
los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo
11,
Recordando también
las disposiciones pertinentes de la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el
Programa 21,
Reconociendo que la idea
de precaución es el fundamento de las preocupaciones
de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial
en el presente Convenio,
Reconociendo que el presente
Convenio y los demás acuerdos internacionales en
la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,
Reafirmando que los Estados,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a
sus políticas propias en materia de medio ambiente
y desarrollo, así como la responsabilidad de velar
por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción
o control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas situadas más allá de los
límites de la jurisdicción nacional,
Teniendo en cuenta las circunstancias
y las especiales necesidades de los países en desarrollo,
particularmente las de los países menos adelantados,
y de los países con economías en transición,
en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional
para la gestión de los productos químicos,
inclusive mediante la transferencia de tecnología,
la prestación de asistencia financiera y técnica
y el fomento de la cooperación entre las Partes,
Teniendo plenamente en cuenta
el Programa de Acción para el desarrollo sostenible
de los pequeños Estados insulares en desarrollo,
aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994,
Tomando nota de las respectivas
capacidades de los países desarrollados y en desarrollo,
así como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas
de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio
7 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo,
Reconociendo la importante
contribución que el sector privado y las organizaciones
no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción
y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes
orgánicos persistentes,
Subrayando la importancia
de que los fabricantes de contaminantes orgánicos
persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos
adversos causados por sus productos y de suministrar información
a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre
las propiedades peligrosas de esos productos químicos,
Conscientes de la necesidad
de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados
por los contaminantes orgánicos persistentes en todos
los estados de su ciclo de vida,
Reafirmando el principio 16 de la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula
que las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos ambientales
y el uso de instrumentos económicos, teniendo en
cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio,
cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y
sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales,
Alentando a las Partes que
no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación
para plaguicidas y productos químicos industriales
a que desarrollen esos sistemas,
Reconociendo la importancia
de concebir y emplear procesos alternativos y productos
químicos sustitutivos ambientalmente racionales,
Resueltas a proteger la
salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos
de los contaminantes orgánicos persistentes,
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Convenio
de Estocolmo – Download
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