La Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su
17a. reunión celebrada en París del 17 de
octubre al 21 de noviembre de 1972.
CONSTATANDO que el patrimonio
cultural y el patrimonio natural están cada vez más
amenazados de destrucción, no sólo por las
causas tradicionales de deterioro sino también por
la evolución de la vida social y económica
que las agrava con fenómenos de alteración
o de destrucción aún más temibles.
CONSIDERANDO que el deterioro
o la desaparición de un bien del patrimonio cultural
y natural constituye un empobrecimiento nefasto de patrimonio
de todos los pueblos del mundo.
CONSIDERANDO que la protección
de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto,
dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia
de los recursos económicos, científicos y
técnicos del país en cuyo territorio se encuentra
el bien que ha de ser protegido.
TENIENDO PRESENTE que la
Constitución de la Unesco estipula que la organización
ayudará a la conservación, al progreso y a
la difusión del saber, velando por la conservación
y la protección del patrimonio universal, y recomendando
a los interesados las convenciones internacionales que sean
necesarias para ese objeto.
CONSIDERANDO que las convenciones,
recomendaciones y resoluciones internacionales existentes
en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran
la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo,
la conservación de esos bienes únicos e irremplazables
de cualquiera que sea el país a que pertenezcan.
CONSIDERANDO que ciertos
bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés
excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio
mundial de la humanidad entera.
CONSIDERANDO que, ante la
amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan,
incumbe a la colectividad internacional entera participar
en la protección del patrimonio cultural y natural
de valor universal excepcional prestando una asistencia
colectiva que sin reemplazar la acción del Estado
interesado la complete eficazmente.
CONSIDERANDO que es indispensable
adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que
establezcan un sistema eficaz de protección colectiva
del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada
de una manera permanente, y según métodos
científicos y modernos.
HABIENDO DECIDIDO, en su
decimosexta reunión, que esta cuestión sería
objeto de una Convención internacional.
APRUEBA en este día dieciséis de noviembre
de 1972, la presente Convención:
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Convenio
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