Conscientes
del impacto potencialmente nocivo de la modificación
de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente,
Recordando las disposiciones
pertinentes de la Declaración de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial
el principio 21, que establece que, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho
internacional, "los Estados tienen el derecho soberano
de explotar sus propios recursos en aplicación de
su propia política ambiental y la obligación
de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo
su jurisdicción o control no perjudiquen el medio
de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional",
Teniendo en cuenta las circunstancias
y las necesidades especiales de los pásese en desarrollo,
Teniendo presentes la labor
y los estudios que desarrollan las organizaciones internacionales
y nacionales y, en especial, el Plan Mundial de Acción
sobre la Capa de Ozono del Programa de la Naciones Unidas
para el Medio Ambiente,
Teniendo presentes también
las medidas de precaución que ya se han adoptado,
en los ámbitos nacional e internacional, para la
protección de la capa de ozono,
Conscientes de que las medidas
para proteger la capa de ozono de las modificaciones causadas
por las actividades humanas requieren acción y cooperación
internacionales y debieran basarse en las consideraciones
científicas y técnicas pertinentes,
Conscientes asimismo de
la necesidad de una mayor investigación y observación
sistemática con el fin de aumentar el nivel de conocimientos
científicos sobre la capa de ozono y los posibles
efectos adversos de su modificación,
Decididas a proteger la
salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos
resultantes de las modificaciones de la capa de ozono,
-
Convenio
de Viena – Download
|