Siendo
Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
en lo sucesivo "el Convenio";
Recordando los párrafos
3 y 4 del artículo 19 y el inciso g) del artículo
8 y el artículo 17 del Convenio;
Recordando también
la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes
en el Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la
elaboración de un protocolo sobre seguridad de la
biotecnología, centrado específicamente en
el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos
vivos modificados resultantes de la biotecnología
moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica,
que establezca en particular, para su examen, procedimientos
adecuados para un acuerdo fundamentado previo;
Reafirmando el enfoque de precaución que figura en
el Principio 15 de la Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo;
Conscientes de la rápida
expansión de la biotecnología moderna y de
la creciente preocupación pública sobre sus
posibles efectos adversos para la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana;
Reconociendo que la biotecnología
moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar
humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad
adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo también la crucial importancia que tienen
para la humanidad los centros de origen y los centros de
diversidad genética;
Teniendo en cuenta la reducida
capacidad de muchos países, en especial los países
en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud
de los riesgos conocidos y potenciales derivados de los
organismos vivos modificados;
Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al
medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr
el desarrollo sostenible;
Destacando que el presente
Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de
que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte
con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor;
En el entendimiento de que
los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar
el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales.
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