Los
Estados Parte de este Protocolo al Tratado Antártico,
en adelante denominados las Partes,
Convencidos de la necesidad de incrementar la protección
del medio ambiente antártico y de los ecosistemas
dependientes y asociados;
Convencidos de la necesidad
de reforzar el sistema del Tratado Antártico para
garantizar que la Antártica siga utilizándose
siempre exclusivamente para fines pacíficos y no
se convierta en escenario u objeto de discordia internacional;
Teniendo en cuenta la especial
situación jurídica y política de la
Antártica y la especial responsabilidad de las Partes
Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que
todas las actividades que se desarrollen en la Antártica
sean compatibles con los propósitos y principios
del Tratado Antártico;
Recordando la designación
de la Antártica como Área de Conservación
Especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema
del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente
antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;
Reconociendo además
las oportunidades únicas que ofrece la Antártica
para la observación científica y la investigación
de procesos de importancia global y regional;
Reafirmando los principios
de conservación de la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
Convencidos de que el desarrollo
de un sistema global de protección del medio ambiente
de la Antártica y de los ecosistemas dependientes
y asociados interesa a la humanidad en su conjunto;
Deseando complementar con
este fin el Tratado Antártico;
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