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Convención
sobre la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos
Canberra, 11 de septiembre
de 1980.
Las partes Contratantes, RECONOCIENDO la importancia de
salvaguardar el medio ambiente y de proteger la integridad
del ecosistema de los mares que rodean la Antártida;
OBSERVANDO la concentración de recursos vivos marinos
en las aguas antárticas y el creciente interés
en las posibilidades que ofrece la utilización de
esos recursos como fuente de proteínas; CONSCIENTES
de la urgencia de asegurar la conservación de los
recursos vivos marinos antárticos; CONSIDERANDO que
es esencial aumentar el conocimiento del ecosistema marino
antártico y de sus componentes para poder basar las
decisiones sobre recolección en una sólida
información científica; PERSUADIDAS de que
la conservación de los recursos marinos antárticos
exige la cooperación internacional, teniendo debidamente
en cuenta las disposiciones del Tratado Antártico
y con la participación activa de todos los Estados
dedicados a actividades de investigación o recolección
en aguas antárticas; RECONOCIENDO las responsabilidades
fundamentales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico
en materia de protección y preservación del
medio ambiente antártico y, en particular, sus responsabilidades
en virtud del párrafo 1.1) del artículo IX
del Tratado Antártico con respecto a la protección
y conservación de los recursos vivos de la Antártida;
Serie de Legislación Ambiental, Nº 2 Derecho
Internacional Ambiental Regional ECORDANDO la acción
ya emprendida por las Partes Consultivas del Tratado Antártico,
en especial las medidas acordadas para la conservación
de la fauna y flora antárticas, así como las
disposiciones de la convención para la conservación
de focas antárticas; TENIENDO presente la preocupación
por la conservación de los recursos vivos marinos
antárticos expresada por las Partes Consultivas en
la Novena Reunión Consultiva del Tratado Antártico
y la importancia de las disposiciones de la Recomendación
IX-2 que dio lugar al establecimiento de la presente convención;
PERSUADIDAS de que interesa a toda la humanidad preservar
las aguas que rodean al Continente Antártico para
fines pacíficos exclusivamente y evitar que lleguen
a ser escenario u objeto de discordia internacional; RECONOCIENDO,
a luz de lo que antecede, que es conveniente establecer
un mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir
y coordinar las medidas y estudios científicos necesarios
para asegurar la conservación de los organismos vivos
marinos antárticos;
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sobre la conservación de los recursos vivos marinos
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Washington, 1 de diciembre
de 1959.
Los Gobiernos de Argentina,
Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa,
Japón, Nueva Zelanda, Noruega, la Unión del
África del Sur, la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
RECONOCIENDO que es en interés de toda la humanidad
que la Antártida continúe utilizándose
siempre exclusivamente para fines pacíficos y que
no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
RECONOCIENDO la importancia de las contribuciones aportadas
al conocimiento científico como resultado de la cooperación
internacional en la investigación científica
en la Antártida; CONVENCIDOS de que el establecimiento
de una base sólida para la continuación y
el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la
libertad de investigación científica en la
Antártida, como fuera aplicada durante el Año
Geofísico Internacional, concuerda con los intereses
de la ciencia y el progreso de toda la humanidad; CONVENCIDOS,
también, de que un Tratado que asegure el uso de
la Antártida exclusivamente para fines pacíficos
y la continuación de la armonía internacional
en la Antártida promoverá los propósitos
y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
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