Licencia
ambiental es obligatoria para practicar esta actividad
La licencia ambiental tendrá
una vigencia máximo de cinco años.
El plazo para realizar las faenas de caza será
hasta de dos (2) meses en cada año.
Bogotá, 10 de enero de 2006. Con el fin de
proteger las especies de fauna silvestre del país
y como una forma de incentivar su conservación
y uso sostenible, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial decidió imponer
un mayor control a la caza comercial en Colombia.
Para ello expidió el Decreto
4688 del 21 de diciembre de 2005, mediante el cual
reglamentó esta actividad con períodos
y acciones específicas que hacen más
estricto el control para evitar la libre cacería
y la extinción de especies.
Quien esté interesado en realizar la caza
comercial deberá tramitar y obtener licencia
ambiental (con una vigencia máxima de 5 años)
ante la corporación autónoma regional
con jurisdicción en el sitio donde se pretenda
desarrollar la actividad.
Por eso, la carne y otros productos
de consumo humano provenientes de la fauna silvestre,
como el chigüiro, sólo podrán
comercializarse previa la obtención del respectivo
certificado sanitario expedido por la autoridad
competente.
El período de caza será
máximo de dos meses al año, el cual
será definido en cada caso por la autoridad
ambiental competente de acuerdo al ciclo biológico
de la especie y a los resultados de los estudios
poblacionales efectuados, que permitan preservar
la especie.
Quien desarrolle actividades de
procesamiento, transformación, y/o comercialización
de obtenidos de la caza, deberá anexar a
la solicitud de licencia ambiental la siguiente
información.
1. Tipo(s) de proceso industrial
que se pretenda adelantar.
2. Planos y diseños de instalaciones y equipos.
3. Costos y proyecciones de producción.
4. Procesamiento o transformación al que
serán sometidos los especímenes.
5. Destino de la producción especificando
mercados nacionales y/o internacionales.
Adicionalmente, quien desee exportar
el producto de la caza comercial deberá tramitar
y obtener el permiso correspondiente ante el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
CONTROL Y APROVECHAMIENTO
Las corporaciones autónomas
regionales serán las encargadas de realizar
el control y seguimiento de las licencias ambientales
otorgadas.
Ante ellas, se deberá solicitar
la asignación anual de cuotas de aprovechamiento,
las cuales tendrán en cuenta los resultados
del monitoreo que se debió realizar a las
poblaciones silvestres, tres meses antes.
Las cuotas de aprovechamiento
de especímenes del medio natural serán
asignadas una vez al año, por parte de las
corporaciones autónomas regionales con base
en las visitas efectuadas al área objeto
de la actividad y en la evaluación y verificación
de la información que presente el usuario.
La norma aclara que dichas cuotas
anuales de aprovechamiento no podrán hacerse
efectivas en períodos diferentes a los cuales
se asignaron.
Así mismo, no se podrá
autorizar caza comercial en áreas en las
cuales se encuentren ambientes o lugares críticos
para la reproducción, supervivencia o alimentación
de especies nativas o migratorias.
Tampoco se podrá autorizar
la caza comercial cuando se trate de especímenes
sobre los cuales exista veda o prohibición,
que se encuentren bajo alguna categoría de
amenaza o que tengan algún tipo de restricción
en los acuerdos internacionales aprobados y ratificados
por el país.
Una vez declarada la veda o prohibición
sobre especies o especímenes de la fauna
silvestre, las autoridades ambientales regionales
deberán efectuar un análisis de los
permisos y licencias ambientales otorgados con el
objeto de adoptar las medidas que protejan la especie,
las cuales pueden involucrar la revocatoria de la
licencia.