Por primera
vez se establecen niveles máximos de ruido
en decibeles.
La norma contempla horarios diurno y nocturno.
Bogotá, 4 de mayo de 2006 - La ministra de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra
Suárez Pérez, expidió la Resolución
0627 del 7 de abril de 2006, por la cual se establece
la norma nacional de emisión de ruido y ruido
ambiental para todo el territorio nacional.
La norma establece por primera vez los siguientes
estándares máximos permisibles en
materia de ruido emitido por fuentes como industrias,
talleres, zonas portuarias y espectáculos
públicos, entre otros:
ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE
NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EXPRESADOS EN
DECIBELES DB(A).
Rural habitada destinada a explotación
agropecuaria.
Zonas de Recreación y descanso, como parques
naturales y reservas naturales.
MAPAS DE RUIDO
“La presente norma indica que
corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades
Ambientales elaborar, revisar y actualizar en los
municipios de su jurisdicción con poblaciones
mayores de cien mil (100.000) habitantes, mapas
de ruido ambiental para aquellas áreas que
sean consideradas como prioritarias. En cada uno
de estos municipios, la elaboración del primer
estudio y sus respectivos mapas de ruido se deben
efectuar en un período máximo de cuatro
(4) años contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución” explicó
la ministra Suárez.
Resaltó que los estudios
y mapas de ruido de los municipios mayores de cien
mil (100.000) habitantes se deben revisar y actualizar
periódicamente cada cuatro (4) años.
Los mapas de ruido son utilizados
como documento básico para conocer la realidad
de ruido ambiental en la población y poder
desarrollar planes, programas y proyectos preventivos,
correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos
deben ser utilizados como soporte e insumo técnico
en la elaboración, desarrollo y actualización
de los planes de ordenamiento territorial.
Los mapas de ruido tienen entre
otros los siguientes objetivos:
Permitir la evaluación
ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación
por ruido.
Permitir el pronóstico global con respecto
a las tendencias de los niveles de ruido.
Posibilitar la adopción de planes de acción
en materia de contaminación por ruido y en
general de las medidas correctivas, preventivas
y de seguimiento adecuadas.
Establecer las condiciones en las cuales se encuentran
los niveles de ruido a nivel nacional.
Los mapas de ruido deben contener como mínimo
la siguiente información:
Valor de los niveles de ruido
ambiental existentes en cada una de las áreas
evaluadas.
Delimitación de zonas afectadas de contaminación
por ruido.
Fecha de elaboración del mapa de ruido.
Especificación de la altura a la cual se
hace la representación gráfica.
PLANES DE DESCONTAMINACIÓN POR RUIDO
Las Corporaciones Autónomas
Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades
Ambientales, deben establecer y ejecutar planes
de descontaminación por ruido. Estos planes
deben ser desarrollados con base en los mapas de
ruido elaborados para cada una de las áreas
evaluadas
EDIFICACIONES Y ALARMAS
En todas las edificaciones, se
debe exigir que se adopten las medidas preventivas
necesarias, a fin de conseguir que las instalaciones
auxiliares y complementarias de las edificaciones,
tales como: ascensores, equipos de refrigeración,
puertas metálicas, puertas de garaje, máquinas,
estaciones de bombeo, transformación de energía
eléctrica, sistemas de ventilación
y extracción de aire, instrumentos musicales,
animales domésticos y cualquier otro mecanismo,
permanezcan con las precauciones de ubicación
y aislamiento que garanticen que no se superen los
estándares máximos permisibles de
emisión de ruido.
En equipos instalados en patios
y/o azoteas, que presenten afectación por
ruido al ambiente, excediendo los estándares
de emisión de ruido o de ruido ambiental
permisibles establecidos en la presente resolución,
se deben instalar sistemas de atenuación
de ruido que aseguren el cumplimiento de los estándares
permitidos.
Las alarmas de seguridad instaladas
en edificaciones no deben emitir al ambiente un
nivel de ruido mayor de 85 decibeles dB(A) medidos
a tres (3) metros de distancia en la dirección
de máxima emisión.
SANCIONES
“En caso de violación a
las disposiciones ambientales contempladas en la
presente resolución, las autoridades ambientales
competentes, impondrán las medidas preventivas
y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad
con el artículo 85 de la ley 99 de 1993 y
sus disposiciones reglamentarias, o las que las
modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás
acciones a que hay lugar”, enfatizó.
Según esto se podrán
imponer:
-Multas diarias hasta por una
suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales,
liquidados al momento de dictarse la respectiva
resolución.
-Suspensión del registro
o de la licencia, la concesión, permiso o
autorización;
-Cierre temporal o definitivo
del establecimiento, edificación o servicio
respectivo y revocatoria o caducidad del permiso
o concesión;
-Suspensión de obra o actividad,
cuando de su prosecución pueda derivarse
daño o peligro para los recursos naturales
renovables o la salud humana, o cuando la obra o
actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso,
concesión, licencia o autorización.