Bogotá,
Abril 22 de 2008 (MAVDT). La norma actual
que regula los niveles máximos permitidos
de emisión de contaminantes atmosféricos
por fuentes fijas tiene más de 25 años
de haberse expedido. Es el Decreto 02 de 1982,
el cual fue complementado con el Decreto 945
de 1995 -que ya cumple 13 años-. Adicionales
a éstas, existe más normativa
específica sobre quemas abiertas controladas,
incineradores, hornos crematorios, combustión
de aceites, disposición de llantas
usadas y de plásticos contaminados
con plaguicidas.
Sin embargo, ante el acelerado
avance de la industria y por ende de la producción
de factores contaminantes que ponen en riesgo
la salud de los seres humanos, hoy Día
de la Tierra, el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial anuncia la elaboración
de una reglamentación específica
para otras actividades industriales y otros
contaminantes, que actualiza los límites
establecidos hace más de 25 años.
ANTES (Decreto 02 de 1982
y Decreto 945 de 1995, aún vigentes)
El Decreto 02 de 1982 hizo
especial énfasis en las emisiones de
material particulado de calderas operadas
con carbón, fábricas de cemento,
industrias metalúrgicas, plantas productoras
de asfalto y mezclas asfálticas. De
igual manera, consideró las emisiones
de óxidos de azufre en plantas de ácido
sulfúrico y óxidos de nitrógeno
en plantas de ácido nítrico.
AHORA (Nueva normativa)
Además de contribuir con la protección
de la salud, la nueva norma busca:
1. Incluir otros contaminantes que antes no
habían sido considerados y establecer
los estándares de emisión admisibles
de contaminantes al aire producidos por fuentes
fijas.
La medición del material particulado
(MP) cambió. Ahora es más estricta.
Se busca que entre el 25% y el 30% del total
de las industrias tengan que reducir sus emisiones.
2. Mejorar los procesos de medición.
Los laboratorios y/o consultores deberán
estar acreditados por el IDEAM.
3. Reglamentar los convenios de reconversión
a tecnologías limpias.
4. La nueva reglamentación sobre fuentes
fijas incluye capítulos especiales
para actividades industriales que no estaban
contempladas anteriormente como:
Centrales térmicas y plantas de cogeneración
con capacidad instalada superior a 20 MW.
Industrias de producción de cemento,
concreto y agregados.
Industrias de fabricación de productos
de cerámica refractaria, no refractaria
y de arcilla.
Instalaciones donde se realice tratamiento
térmico a residuos.
Instalaciones donde se realice transformación
de subproductos de animales mediante tratamiento
térmico para su posterior aprovechamiento.
Fabricación de productos de la refinación
del petróleo.
Límites de emisión para combustibles
diferentes al carbón.
Otro avance importante de
la nueva norma sobre fuentes fijas es la inclusión
del Protocolo para el Control y Vigilancia
de la Contaminación Atmosférica
Generada por Fuentes Fijas, un documento de
carácter técnico que busca estandarizar
la manera como se mide la emisión contaminante
de las industrias y mejorar la calidad de
la información entregada por las empresas.
Reglamentación de
los Departamentos de Gestión Ambiental
De igual forma, el decreto 1299 del 22 de
abril de 2008 reglamenta los DEPARTAMENTOS
DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) de las empresas
a nivel industrial.
Según este decreto todas las empresas
a nivel industrial que requieran licencia
ambiental, plan de manejo ambiental, permisos,
concesiones y demás autorizaciones
ambientales deben contar con el DGA.
Plazo de implementación
Las medianas y grandes empresas a nivel industrial,
tendrán un plazo máximo de seis
(6) meses, y las micro y pequeñas empresas
un plazo de nueve (9) meses, contados a partir
de la publicación del Decreto.
Conformación
Este Departamento podrá estar conformado
por personal propio o externo. Para las micro
y pequeñas empresas a nivel industrial
se podrá conformar bajo alguno de los
siguientes esquemas: a) Personal propio, b)
Un Departamento de Gestión Ambiental
común, siempre y cuando sean de una
misma actividad económica, sin perjuicio
de la responsabilidad ambiental, que será
individual para cada empresa, c) contratar
asesorías con las agremiaciones que
las representan, sin perjuicio de la responsabilidad
ambiental, que será individual para
cada empresa, d) contratar asesorías
con personas naturales o jurídicas
idóneas en la materia, sin perjuicio
de la responsabilidad ambiental, que será
individual para cada empresa.
Funciones
Las funciones del Departamento de Gestión
Ambiental estarán orientadas a:
1. Velar por el cumplimiento de la normatividad
ambiental vigente.
2. Incorporar la dimensión ambiental
en la toma de decisiones de las empresas.
3. Brindar asesoría técnica
? ambiental al interior de la empresa.
4. Establecer e implementar acciones de prevención,
mitigación, corrección y compensación
de los impactos ambientales que generen.
5. Planificar, establecer e implementar procesos
y procedimientos, gestionar recursos que permitan
desarrollar, controlar y realizar seguimiento
a las acciones encaminadas a dirigir la gestión
ambiental y la gestión de riesgo ambiental
de las mismas.
6. Promover el mejoramiento de la gestión
y desempeño ambiental al interior de
la empresa.
7. Implementar mejores prácticas ambientales
al interior de la empresa.
8. Liderar la actividad de formación
y capacitación a todos los niveles
de la empresa en materia ambiental.
9. Mantener actualizada la información
ambiental de la empresa y generar informes
periódicos.
10. Preparar la información requerida
por el Sistema de Información Ambiental
que administra el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales
- IDEAM.
11. Las demás que se desprendan de
su naturaleza y se requieran para el cumplimiento
de una gestión ambiental adecuada.
Se lanza hoy el Plan Departamental
de Agua de Arauca
"Inicialmente el Plan
tiene una inversión estimada en $210.000
millones aproximadamente, pero podría
ajustarse de acuerdo a los resultados que
arroje el diagnóstico que se está
desarrollando en 7 municipios y 25 zonas rurales
y cuyo informe final está previsto
para la cuarta semana de mayo", explicó
la Viceministra.
El Plan Departamental contará
con aportes estimados de $4.200 millones del
Sistema General de Participaciones de los
municipios, $998 millones del SGP departamental,
los cuales serán comprometidos por
una vigencia de cuatro años. Así
mismo, el Plan Departamental contará
con aproximadamente $120.000 millones provenientes
de las regalías departamentales.
Lla Viceministra se reunió
con el alcalde del municipio de Arauca para
hablar sobre el proyecto de construcción
de la Planta de Tratamiento de Agua Potable
PTAP y sus bocatomas.
El proyecto tiene un costo
total de $51.000 millones, de los cuales ya
se han ejecutado $14.000 millones y será
construido en dos fases.
"Estamos comprometidos
con el municipio de Arauca y esperamos que
cuando se concluya la construcción
de la PTAP se supere el déficit de
producción de agua potable", manifestó
Rojas Molano.
Posteriormente la Viceministra
hizo un recorrido por la zona inundable del
municipio de Arauca con el objetivo de evidenciar
y priorizar los puntos del dique de protección
existente que requieren refuerzo y mantenimiento
para evitar futuras emergencias asociadas
a las crecientes del río Arauca.
Actualmente se está
trabajando en la elaboración de los
diseños detallados de las obras necesarias
y sus costos. Así mismo, se están
adelantando labores interinstitucionales para
confluir de manera conjunta en la solución
definitiva del problema del municipio de Arauca.
Por último, durante
el encuentro con los alcaldes de los 7 municipios
araucanos, les manifestó la importancia
de socializar con sus concejos municipales
el PDA y adelantar la aprobación de
los acuerdos de pignoración de los
recursos de Sistema General de Participación
y transformación de los prestadores
de Servicios Públicos Domiciliarios.