Recorrido
por las obras que se adelantan para el saneamiento
final del Río Bogotá. Foto:
Edna Julieta Sandoval, MAVDT
Bogotá, 29 de julio
de 2009. MAVDT.- La Viceministra de Agua y
Saneamiento, Leyla Rojas Molano, visitó
las obras que se realizan en el marco del
saneamiento del Río Bogotá.
La funcionaria hizo el recorrido
por el interceptor Fucha - Tunjuelo, túnel
cuya construcción tiene una longitud
aproximada de 9.4 Kilómetros, a una
profundidad variable entre 8 y 15 metros y
con un diámetro interno de 3.75 metros.
De igual manera, visitó
las obras del interceptor Tunjuelo Bajo, que
captará las aguas residuales que provienen
de las localidades de Bosa, Kennedy y el municipio
de Soacha, túnel con una longitud aproximada
de 8.3 Kilómetros a una profundidad
variable entre 12 y los 22 metros y con un
diámetro interno de 2.45 y 2.75 metros.
"El saneamiento en
este momento tiene un costo aproximado, en
lo que tiene que ver con la Planta Canoas
entre primera y segunda fase, cercana a los
1.2 billones de pesos. El total del proyecto
está en 2.2 billones de pesos, de los
cuales ya hay un componente muy grande financiado
a través de la sobretasa ambiental
que pagan los bogotanos a la Corporación
Autónoma Regional y que se está
reinvirtiendo ya en la optimización
y en la ampliación de la PTAR Salitre
y en parte de la adecuación hidráulica
del río", señaló
Rojas Molano
En su visita, la Viceministra
manifestó que el Gobierno Nacional
está haciendo un aporte muy importante
en todo lo relativo al saneamiento del Río
Bogotá, ya que está apalancando
recursos por el orden de 250 mil millones
de pesos aproximadamente, tanto para la primera
etapa como para la segunda.
Sin embargo, señaló
que es de gran importancia el aporte nacional
en la construcción de las obras visitadas,
pues se han otorgado exenciones tributarias,
porque tienen un impacto positivo en el medio
ambiente.
"En estos interceptores,
por un proceso que comenzó un poco
fuerte a partir del año 2007 se han
aprobado exenciones por más de 8 mil
millones de pesos. En este momento hay nuevos
estudios para otro de los interceptores de
Fucha - Tunjuelo, aspiramos que de cumplir
toda la normatividad sean aprobados y el dinero
reinvertido en el Río Bogotá"
dijo la funcionaria.
Rojas Molano aclaró
que es muy importante recordar que estas obras
no estarán en funcionamiento hasta
el año 2014.
"No se pueden generar
falsas expectativas de que si bien las obras
avanzan positivamente, se tendrá un
impacto sobre el río Bogotá
y sobre el saneamiento que todos queremos;
eso no es así. Una vez terminen las
obras de estos interceptores y colectores,
que son de una gran magnitud y posteriormente
con la ampliación de la Planta de tratamiento
del Salitre a 8 metros cúbicos, seguramente
hasta el 2014 tendremos ya el funcionamiento
y un impacto positivo sobre el río",
señaló.
Lista ley que contempla
nuevo procedimiento sancionatorio ambiental
El país espera desde
hace 24 años nuevos trámites
y procedimientos para sancionar a los infractores
ambientales.
Incremento de multas diarias hasta por 5 mil
salarios mínimos mensuales vigentes,
presunción de culpa o dolo cuando ocurre
un daño, decomisos preventivos y trabajo
comunitario en materia ambiental para el infractor
son otras de las nuevas disposiciones.
+ Más
La acción sancionatoria
en materia ambiental es independiente de las
acciones penales, civiles o disciplinarias
que puedan surgir por la comisión de
la infracción
La Ley contempla la creación
del Registro Único de Infractores RUIA
Bogotá, 23 de julio de 2009 (MAVDT).-
Esta ley, la 1333 del 21 de julio de 2009,
modifica el decreto 1594 de 1984, recogido
después por la ley 99 de 1993. Por
primera vez el país cuenta con un articulado
fuerte y actualizado para castigar a los infractores
ambientales. Estos son algunos de sus apartes.
Artículo 1. Parágrafo "En
materia ambiental, se presume la culpa o el
dolo del infractor, lo cual dará lugar
a las medidas preventivas. El infractor será
sancionado definitivamente si no desvirtúa
la presunción de culpa o dolo para
lo cual tendrá la carga de la prueba
y podrá utilizar todos los medios probatorios
legales".
Artículo 7º.
Causales de agravación de la responsabilidad
en materia ambiental. Son circunstancias agravantes
en materia ambiental las siguientes:
Reincidencia.
Que la infracción genere daño
grave al medio ambiente, a los recursos naturales,
al paisaje o a la salud humana.
Cometer la infracción para ocultar
otra.
Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros.
Infringir varias disposiciones legales con
la misma conducta.
Atentar contra recursos naturales ubicados
en áreas protegidas, o declarados en
alguna categoría de amenaza o en peligro
de extinción, o sobre los cuales existe
veda, restricción o prohibición
Realizar la acción u omisión
en áreas de especial importancia ecológica.
Obtener provecho económico para si
o un tercero.
Obstaculizar la acción de las autoridades
ambientales.
El incumplimiento total o parcial de las medidas
preventivas.
Que la infracción sea grave en relación
con el valor de la especie afectada, el cual
se determina por sus funciones en el ecosistema,
por sus características particulares
y por el grado de amenaza a que esté
sometida.
Las infracciones que involucren residuos peligrosos.
Art 10. La acción sancionatoria ambiental
caduca a los 20 años de haber sucedido
el hecho o la omisión que generó
la infracción. "Si se tratara
de un hecho u omisión sucesivos, el
término empezará a correr desde
el último día en que se haya
generado el hecho o la omisión. Mientras
las condiciones de violación de las
normas o generadoras del daño persistan,
podrá la acción interponerse
en cualquier tiempo.
Art 38. Decomiso y aprehensión
preventivos. "Consiste en la aprehensión
material y temporal de los especímenes
de fauna, flora, recursos hidrobiológicos
y demás especies silvestres exóticas
y el de productos, elementos, medios, equipos,
vehículos, materias primas o implementos
utilizados para cometer las infracciones ambientales
o producidas como el resultado de la misma".
Ejemplo: si se incauta un
cargamento de madera, el camión en
el que esta es transportada también
será objeto de incautación.
Si alguno de estos elementos
representa peligro para la salud humana, la
autoridad ambiental procederá de inmediato
a su destrucción, inutilización
o incineración. El costo lo asumirá
el infractor. Los productos perecederos que
no puedan ser almacenados podrán ser
entregados para su uso a entidades públicas
o de beneficencia.
Artículo 40. Incremento
de las multas diarias hasta por 5 mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
En la actualidad, estas llegaban a 2 mil salarios.
Se mantiene la revocatoria
de licencias y permisos más cierres
de los establecimientos que infrinjan las
normas (Art 45). Se mantiene, además,
la demolición de obras no autorizadas
(Art 46) y decomisos definitivos de productos
y elementos (Art 47).
Artículo 49º.
Trabajo comunitario en materia ambiental.
"Con el objeto de incidir en el interés
del infractor por la preservación del
medio ambiente, los recursos naturales y el
paisaje, la autoridad ambiental podrá
imponer la sanción de trabajo comunitario
en materias ambientales, a través de
su vinculación temporal en alguno de
los programas, proyectos y/o actividades que
la autoridad ambiental tenga en curso directamente
o en convenio con otras autoridades. Esta
medida solo podrá remplazar las multas
solo cuando los recursos económicos
del infractor lo requieran, pero podrá
ser una medida complementaria en todos los
casos".