Panamá, 20 de noviembre
de 2009.- Dos iguanas verdes fueron rescatadas
por funcionarios de la Administración
Regional Metropolitana
de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
de manos de dos menores de edad, en la barriada
Santa Marta, en el distrito capitalino de
San Miguelito.
Una residente del lugar
sorprendió a los menores con las dos
iguanas y procedió, junto con sus familiares,
a quitarles los animales.
Funcionarios de ANAM se
apersonaron al lugar, tras darse la denuncia
telefónica, para rescatar a las iguanas.
La ciudadana relató cómo estos
jovencitos habían capturado a las iguanas
y las tenían amarradas.
También se dio a
conocer como uno de los dos animales perdió
la cola por la acción de los dos menores.
El nombre común de este reptil es Iguana
verde y el científico
(género y especie) Iguana iguana.
A pesar de su grotesca apariencia,
es uno de los platos naturales más
suculentos del país, al extremo que
ha sido bautizado como "la gallina de
palo”.
Es, además, un animal
de sangre fría, tranquilo y buena mascota.
La situación de la
iguana ha llegado a ser tan caótica
que los conservacionistas calculan que han
desaparecido en un 40 por ciento del territorio
panameño, aunque en los últimos
años las autoridades de la ANAM han
puesto mano dura a fin de garantizar su reproducción
y su permanencia en el planeta.
Para tal fin, la Ley 41
General de Ambiente, prohíbe la caza
de esta especie con fines comerciales y otras
disposiciones.
Estos reptiles son animales
sedentarios que se alimentan principalmente
de hojas, flores y frutos.
En época de apareamiento y copulación
se efectúa una sola vez al año
en diciembre y alcanzan la edad adulta en
dos o tres años.
Este lagarto arborícola es herbívoro
y, aunque no alcance el tamaño de comercialización
hasta los tres años, es fácil
de amansar si es capturado enseguida de la
salida del huevo y, una vez devuelto a la
libertad, permanece en los árboles
vecinos en tanto reciba un poco de alimento
suplementario a través de las sobras
hogareñas.
Las iguanas verdes se encuentran
desde México hasta el norte del Perú,
sobretodo en regiones indígenas, y
aunque actualmente no son muy abundantes,
en otras épocas lo fueron.
En muchos lugares donde
era muy común encontrarlas, como en
las selvas de mangles de la costa del Pacífico
de México, no queda más que
el 5 por ciento de la antigua población.
En las tierras bajas del
Pacífico de Guatemala y El Salvador,
la densidad de iguanas verdes es de menos
del 1 por ciento de la que hubo hace sólo
algunos años y, en Panamá y
Costa Rica, la especie está clasificada
como "en peligro".
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Presentan Anteproyecto de
Norma de Emisión y Calidad Ambiental
de Ruido
Panamá, 19 de noviembre
de 2009.- Un Anteproyecto de Norma de Emisión
y Calidad Ambiental de Ruido fue presentado
para su consideración a la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM).
Otras organizaciones, como
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA),
el Ministerio de Obras Públicas (MOP)
y el Sindicado de Industriales (SIP) participaron
en el acto de presentación de este
documento.
El anteproyecto fue preparado por la empresa
ITS Panamá, S. A. y tuvo como expositor
a José Carlos Espino en el Restaurante
Waikiki.
Además, este anteproyecto
fue preparado en el marco del Programa de
Modernización De la Gestión
Ambiental para la Competitividad.
La firma ITS Panamá,
S. A. es una subsidiaria de la empresa ITS
Consultans.
Según la carta magna
de Panamá es un “deber del Estado garantizar
que la población viva en un ambiente
sano y libre de contaminación”
Dentro de su política
nacional, ANAM ha delineado una serie de proyectos
de normas, entre las que se encuentran cambio
climático, recursos hídricos,
producción más limpia, información
ambiental, descentralización de la
gestión ambiental, supervisión,
control y fiscalización ambiental y
gestión integral de residuos no peligrosos
y peligrosos.
En su artículo 109,
la constitución panameña señala
que “es función esencial del Estados
la salud de la población de la República
y que el individuo, como parte de la comunidad,
tiene derecho a la promoción, protección,
conservación, restitución y
rehabilitación de la salud y la obligación
de conservarla.
La Ley General de Ambiente
de la República de Panamá, Ley
No 41de 1 de julio de 1998, en su artículo
5, crea la ANAM como “la entidad autónoma
rectora del Estado en materia de recursos
naturales y el ambiente, para asegurar el
cumplimiento y aplicación de las leyes,
reglamentos y la política nacional
del ambiente”.
Con base en esta ley, se
establece que “la contaminación es
la presencia en el ambiente, por acción
del ser humano, de cualquier sustancia química,
objetos, partículas, microorganismos,
forma de energía o componentes del
paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones
que alteren negativamente el ambiente”.
Los objetivos del anteproyecto,
que consta de 55 artículos, son reglamentar
lo relativo al control del ruido ambiental
en la República de Panamá mediante
el establecimiento de regulaciones y la promoción
de medidas para controlar el ruido que producen
efectos molestos sobre seres humanos, a la
flora, fauna y a los ecosistemas.
También busca establecer
los niveles máximos permisibles para
las fuentes emisoras de ruido en la República
de Panamá, la metodología estándar
e instrumentación necesaria para la
medición y evaluación del ruido
ambiental y de emisión en la República
de Panamá.
Además de fijar las
competencias de las autoridades que tendrán
facultad en esta materia y las sanciones aplicables
a los infractores a lo establecido en la presente
norma.
En su artículo 4,
sobre órganos competentes, el anteproyecto
indica que corresponde a la ANAM “la elaboración,
aplicación, monitoreo, seguimiento,
vigilancia y control del ruido ambiental de
inmisión y emisión”.
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Operativos contra cacería
furtiva en San Carlos
Panamá, 17 de noviembre
de 2009.- Con el propósito de atender
los problemas de cacería furtiva en
el distrito de San Carlos, la Autoridad Nacional
del Ambiente (ANAM) desarrolla operativos
frecuentes, capacitación a las autoridades
locales, diálogos con la comunidad,
recepción de denuncias y una amplia
divulgación de disposiciones.
La administración
regional de Panamá Oeste de la ANAM
presentó un informe de la gestión
desarrollada en los distritos, que forman
parte del área de competencia de sus
responsabilidades y en especial en San Carlos
para hacer frente a acciones de cacería
furtiva.
Estas acciones ilícitas
han sido denunciadas por la comunidad, cuya
preocupación ha sido consignada por
algunos medios de comunicación social.
En este sentido, se ha instruido
a César Paniagua, jefe de la agencia
de esta institución en Chame, para
que exponga ante los consejos municipales
de Chame y San Carlos sobre las disposiciones
legales que regulan la materia y coordine
con los alcaldes y corregidores a fin de detener
estas prácticas.
De igual manera, se han
producido operativos en el área con
corregidores, agentes de policía y
voluntarios con la finalidad de resguardar
las zonas donde existe fauna local silvestre
y un acercamiento a los dueños de fincas
privadas, donde mayormente se realizan acciones
de cacería furtiva para solicitar su
colaboración.
También se desarrollará una
amplia divulgación que incluye charlas
en centros escolares del área y la
colocación de rótulos donde
se plasmarán las normas y disposiciones
que prohíben la cacería en lugares
poblados.
La Ley 39 de 24 de noviembre
de 2005, que regula la cacería deportiva,
prohíbe la caza indiscriminada de especies
silvestres, como los venados corzo rojo y
cola blanca, así como los conejos pintados,
muleto y el ñeque.
La Resolución AG-0055
de 2008 reglamenta el régimen de flora
y fauna en peligro de extinción y contempla
medidas de sanción que incluyen multas
y días de prisión.