4 de diciembre de 2009 -
El MARM actuará en varias zonas para
gestionar de manera eficiente los sistemas
de explotación afectados
por la escasez.
El Consejo de Ministros
ha aprobado en su reunión de hoy, a
propuesta del Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino, un Real Decreto Ley
por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía
en determinadas cuencas hidrográficas.
Las especiales circunstancias
de las cuencas del Duero, Tajo, Guadiana,
Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro
aconsejan la introducción de medidas
específicas para gestionar de una manera
eficiente durante el período de sequía
los sistemas de explotación afectados
por la escasez.
El nuevo año hidrológico
2009-2010 se ha abierto con un nivel de reservas
bastante bajo en la mayoría de las
cuencas, aunque haya mejorado levemente en
las cuencas del Segura, Júcar y Ebro.
A nivel nacional, los embalses tienen unas
reservas del 42,9% (los de uso consuntivo
están por debajo del 36%), cuando la
media de los diez últimos años
superaba en la misma fecha el 50% (el 40%
en el caso de los de uso consuntivo). La situación
más desfavorable se presenta en los
cuencas de los ríos Tajo, Segura y
Júcar, con reservas de uso consuntivo
del orden de 25%. En determinados sistemas
de las cuencas del Duero, Guadiana, Guadalquivir
y Ebro la situación presente también
alcanza niveles que obligan a una prudente
postura de alerta.
Por todo ello, el Real Decreto
Ley que se ha aprobado tiene los siguientes
objetivos:
Establecer medidas administrativas
excepcionales para la gestión de los
recursos hidráulicos.
Establecer medidas urgentes
para la regulación de las transaciones
de derechos al aprovechamiento de agua.
Establecer medidas de apoyo
a los titulares de derechos al uso de agua
para riego y abastecimientos en los ámbitos
territoriales afectados por la sequía,
cuando hayan dispuesto en la pasada campaña
de una dotación de agua igual o inferior
al 50 % de la facilitada en un año
normal.
Eximir, en relación
con el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel,
de la aportación correspondiente a
la tarifa de conducción del Acueducto
Tajo-Segura, dado el escaso aprovechamiento
de los recursos trasvasados.
Asimismo, se faculta a las
Juntas de Gobierno y a los presidentes de
las Confederaciones Hidrográficas a
modificar temporalmente las condiciones de
utilización del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el título
habilitante que haya dado derecho a esa utilización.
Por tanto, podrán tomar las siguientes
medidas:
Reducir las dotaciones en
el suministro de agua que sean precisas para
racionalizar la distribución de los
recursos hídricos.
Modificar los criterios
de prioridad para la asignación de
recursos a los distintos usos del agua.
Imponer la sustitución
de la totalidad o de parte de los caudales
concesionales por otros de distinto origen
y de calidad adecuada para el uso al que está
destinado, para racionalizar el aprovechamiento
del recurso.
Modificar las condiciones
fijadas en las autorizaciones de vertido,
para proteger la salud pública, el
estado de los recursos y el medio ambiente
hídrico y el de los sistemas terrestres
asociados.
Modificar temporalmente
las asignaciones y reservas previstas en los
planes hidrológicos.
Exigir a los usuarios la
instalación inmediata de dispositivos
de modulación, regulación y
medición en las conducciones.
Adaptar el régimen
de explotación de los aprovechamientos
hidroeléctricos a las necesidades,
con el fin de compatibilizarlos con otros
usos.
También podrán
modificarse temporalmente y mediante resolución
motivada los requerimientos medioambientales
establecidos en los planes hidrológicos,
procurando asegurar los valores ambientales
de los ecosistemas afectados, y aplicar, si
se considera necesario, medidas correctoras.
Estas medidas garantizarán que no se
ponga en peligro la recuperación del
estado de dichos ecosistemas.
Aparte de estas atribuciones
concedidas a las Juntas de Gobierno y a los
presidentes de la Confederaciones Hidrográficas,
el Real Decreto Ley contempla actuaciones
relativas a la tramitación de los procedimientos
afectados por la aplicación de las
medidas excepcionales; la puesta en servicio
y ejecución de sondeos; el carácter
no indemnizable de las medidas adoptadas;
el régimen sancionador; el suministro
de información de las empresas de los
servicios energéticos del sector eléctrico;
y las relaciones de las Confederaciones Hidrográficas
con las Delegaciones del Gobierno en las comunidades
autónomas, que deberán estar
informadas de estas medidas contempladas en
el Real Decreto con el fin de conseguir un
mejor cumplimiento de las mismas.
El Real Decreto Ley precisa
también la regulación de las
transaciones de derechos al aprovechamiento
de agua y en este sentido alude a los contratos
de cesión de derechos de agua; a la
utilización de infraestructuras de
conexión intercuencas; a otros derechos
de aprovechamiento de agua derivados de leyes
especiales; al cómputo de volúmenes
objeto de transación a las cuencas
receptoras del acueducto Tajo-Segura; a la
autorización de las transaciones intercuencas;
y, por último, a exención de
algunas aportaciones económicas en
determinadas circunstancias.
AMBITOS TERRITORIALES DE
APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY
Este Real Decreto Ley aprbado
tendrá aplicación en los siguientes
ámbitos territoriales:
Confederación Hidrográfica
del Duero:
Sistema Águeda (Canal y concesiones).
Sistema Cega-Adaja (Cabecera del Eresma: Abastecimientos
desde el río Eresma a Segovia y a la
Mancomunidad de la Atalaya).
Confederación Hidrográfica
del Tajo:
Cabecera del Tajo.
Sistema Henares.
Sistema Alberche.
Sistema Tajuña.
Bajo Tajo, Alagón y Arrago.
Confederación Hidrográfica
del Guadiana:
Sistema Gasset.
Sistema El Vicario.
Zona regable de Peñarroya.
Mancha Occidental.
Guadiana Central.
Sistema general.
Suroccidental de la provincia de Badajoz y
Noroeste de Huelva.
Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir:
Abastecimiento a la ciudad de Ceuta.
Confederación Hidrográfica
del Júcar:
Canal Júcar-Turia.
Mancha Oriental.
Regadíos Tradicionales del Júcar.
Regadíos Tradicionales del Turia.
Canal Campo del Turia.
Zona regable del Magro.
Confederación Hidrográfica
del Segura:
Sistema Global de explotación.
Confederación Hidrográfica
del Ebro:
Sistema Huerva
Sistemas Bardenas y Arba.
MEJORAS DE REGADÍOS
El Real Decreto Ley declara
las siguientes obras urgentes de mejora de
regadíos, con objeto de obtener un
adecuado ahorro de agua que palie los daños
producidos por la sequía.
SEIASA DEL NORDESTE
Huesca
Comunidad de Regantes (C.R)
del Huerto.
Comunidad de Regantes de Lasesa, fase II.
Comunidad de Regantes de Barbués, Torre
Barbués.
Comunidad de Regantes de base Riegos del Alto
Aragón.
Comunidad de Regantes de Aragón y Cataluña,
en Zaidín.
Comunidad de Regantes de base del Canal de
Bardenas.
Comunidad de Regantes de base del Canal de
Aragón y Cataluña.
Zaragoza
Comunidad de Regantes de
Gelsa.
Tarragona
Mejora de regadíos
de la C.R. Sant Jaume de la Torre del Español.
Modernización del regadío del
Delta del Ebro margen derecha, otras fases.
Modernización y mejora de la infraestructura
de riego y desagües de la C.R. Sindicato
Agrícola del Ebro Fase 2.
Lleida
Modernización de
la zona regable de Canals d'Urgell a los TT.MM.de
Bellvís, Linyola (Pla d'Urgell) y Vallfogona
de Balaguer (Noguera).
Modernización del riego de la C.R.de
Basa Nova de Almenar.
Construcción de una red de presión
para 1249 ha de la C.R. de Raimat.
Transformación del sistema de riego
a presión, red de tuberías de
distribución de la C.R. de Pinyana.
Transformación de riego a manta a riego
a presión en la margen izquierda del
río Segre C.R. de Olla i SagalAcequia
Mayor de Aitona i Serós.
Mejora de las acequias y ampliación
del embalse de la C.R. de Aramunt de Conca
da Dalt.
SEIASA DEL NORTE
Salamanca
Comunidad de Regantes de
Zorita.
Comunidad de Regantes de Garcibuey.
Soria
Comunidad de Regantes de
Campillo de Buitrago.
Comunidad de Regantes Almazán 2ª
Fase. Red distribución complementaria
y Red de Terciarias.
Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda.
Águeda.
Valladolid
Comunidad de Regantes Castronuño.
Comunidad de Regantes Pollos.
Zamora
Comunidad de Regantes Toro-Zamora (Otros sectores).
SEIASA DE LA MESETA SUR
Albacete
Comunidad de Regantes de
Martínez Parras.
Toledo
Comunidad de Regantes de Valdepusa, sector
IV.
Comunidad de Regantes del Canal Bajo del Alberche.
Alicante
Comunidad de Regantes de la Nucia
Comunidad de Callosa d'En SarriComunidad de
Vila-Joiosa
Comunidad Sociedad Agraria de Transformación.
San Enrique
Badajoz
Comunidad de Regantes del
Zújar.
Comunidad de Regantes de
las Vegas Altas II 2ª Fase.
Comunidad de Regantes de Orellana.
Cáceres
Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda
de Rosarito.
SEIASA DEL SUR Y ESTE
Murcia
Comunidad de Regantes de
Blanca, fase II.
Comunidad de Regantes de Arcosur Mar Menor,
fase II.
Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras.
Modernización de regadíos que
afectan a la comarca del Altiplano.
Modernización de regadíos que
afectan a la comarca del Noroeste.
Almería
Zona Regable Costa Levante/Bajo
Almanzora
Zona Regable Andarax
Zona Regable Poniente