18 agosto 2010
Greeenpeace y miembros de las organizaciones
que integran el Cuerpo Colegiado evaluaron
la situación ambiental del Riachuelo.
Más imágenes Buenos Aires, Argentina
— El Cuerpo Colegiado que controla el Plan
de Saneamiento del Riachuelo por disposición
de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, realizó una inspección
ocular y verificó que son escasos los
avances en el territorio de la Cuenca, como
señalaron ya en diferentes oportunidades.
El Cuerpo Colegiado, coordinado
por la Defensoría del Pueblo de la
Nación y conformado por 5 ONG (Asociación
Vecinos de La Boca, Centro de Estudios Legales
y Sociales -CELS-, Fundación Ambiente
y Recursos Naturales -FARN-, Asociación
Ciudadana por los Derechos Humanos -ACDH-
y Greenpeace) realizó este miércoles
un recorrido por el Riachuelo en virtud de
la reciente resolución del máximo
tribunal que requirió al Defensor del
Pueblo su opinión respecto al grado
de avance del Plan de Saneamiento.
El organismo de control
advirtió que a 2 años del fallo
histórico de la Corte Suprema, que
condenó al Estado Nacional, a la Provincia
de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a sanear el Riachuelo, no
existen avances que se traduzcan en mejoras
en el territorio, y que la mayor parte de
las obligaciones y plazos previstos en la
sentencia no han sido cumplidos.
Entre los incumplimientos,
el Cuerpo Colegiado señaló las
demoras en la relocalización de los
asentamientos que se encuentran sobre basurales,
algunos de los cuales pueden verse a la vera
del Riachuelo, y que aún no han sido
censados. Por otra parte, destacó la
falta de control de la contaminación
de origen industrial, ya que la sentencia
ordenó inspeccionar todas las industrias
de la cuenca en 30 días, y dos años
después sólo se han controlado
unas 3.000 de las más de 12.000 industrias
que estarían establecidas.
El organismo remarcó,
además, la demora e ineficiencia en
el saneamiento de basurales, que al momento
de dictarse la sentencia contabilizaban 105
y a la fecha ya superan los 200. También
declaró que resulta dificultoso medir
objetivamente los avances en la gestión
ya que el Plan de Saneamiento Ambiental no
cuenta con un sistema de indicadores como
lo ordenó la sentencia, otra manda
que se suma a la numerosa lista de incumplimientos.
Si bien el Cuerpo Colegiado
reconoció algunos avances en la limpieza
de márgenes y remoción de buques,
concluyó que el accionar gubernamental
ha sido negativo (esta valoración ha
sido señalada en numerosas oportunidades)
y demandó la aplicación de las
multas previstas en el fallo del máximo
tribunal.
+ Más
Posición de Greenpeace
sobre el proyecto Represa del Ayuí
Grande y el Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos de Corrientes
20 agosto 2010
Mapa de OTBN de la provincia de Corrientes-
Agosto 2010
Corrientes, Argentina — Desde hace más
de cinco años un grupo de empresas
arroceras pretende represar el arroyo Ayuí
Grande, sepultando 8.000 hectáreas
bajo las aguas de un lago artificial, alterando
el régimen de este importante curso
de agua y eliminando valiosos bosques nativos.
Dicho proyecto fue duramente cuestionado por
Greenpeace y varias organizaciones ambientalistas
desde su inicio. [1]
Para que el proyecto de
la Represa del Ayuí Grande sea factible
se necesita que el Ordenamiento Territorial
de los Bosques Nativos de Corrientes clasifique
a los bosques ribereños que quedarían
inundados en la Categoría III (verde),
la cual permite su desmonte total o parcial.
El artículo 9º
de la Ley 26.331 establece en forma precisa
que se deberán incluir en la Categoría
I (rojo) a las “áreas que por sus ubicaciones
relativas a reservas, su valor de conectividad,
la presencia de valores biológicos
sobresalientes y/o la protección de
cuencas que ejercen, ameritan su persistencia
como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores
puedan ser hábitat de comunidades indígenas
y ser objeto de investigación científica”.
Resulta sorprendente entonces
que gran parte de los bosques del Espinal
cercanos a sistemas hídricos (incluyendo
a los linderos con el arroyo Ayuí Grande)
no fueran incorporados en el Ordenamiento
Territorial de la provincia en la Categoría
I (rojo), entendidos como “sectores de muy
alto valor de conservación que no deben
transformarse”.
Por otra parte el Ordenamiento
Territorial de Corrientes, tampoco cumple
con los “Criterios de Sustentabilidad Ambiental
para el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos”, del Anexo de la Ley que en su punto
9 establece: “Potencial de conservación
de cuencas: consiste en determinar la existencias
de áreas que poseen una posición
estratégica para la conservación
de cuencas hídricas y para asegurar
la provisión de agua en cantidad y
calidad necesarias. En este sentido tienen
especial valor las áreas de protección
de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes
y transitorios, y la franja de “bosques nublados”,
las áreas de recarga de acuíferos,
los sitios de humedales o Ramsar, áreas
grandes con pendientes superiores al (5%),
etc.”.
Frente a ello, organizaciones
ambientalistas de todo el país presentaron
sus objeciones a dicho Ordenamiento, mediante
un documento conjunto.
Pese a las críticas,
el Poder Ejecutivo de Corrientes decidió
su sanción, sin ningún cambio,
mediante el Decreto 1439/09, y el 9 de diciembre
de 2009 aprobó el proyecto Represa
del Ayuí Grande mediante el decreto
2353/09.
En diciembre de 2009, la
Justicia hizo lugar a la demanda de la Fundación
Reserva del Iberá contra el Estado
de la Provincia de Corrientes, declarando
la inconstitucionalidad y nulidad absoluta
del Decreto 1439/09, que establecía
el Ordenamiento Territorial de Bosques de
la provincia.
Sin embargo, en lugar de
modificarlo para que el mismo cumpla con la
Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos
para la Protección Ambiental de los
Bosques Nativos, el Poder Ejecutivo de Corrientes
decidió enviar a la legislatura un
proyecto de ley exactamente igual al decreto
rechazado por la Justicia.
Así, en mayo de 2010,
la legislatura correntina sancionó
la Ley Provincial Nº 5.974 de Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes,
cuyo mapa de zonificación es idéntico
al anulado en su momento por la Justicia.
Consideramos que el Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes
se opone a los objetivos y criterios de conservación
establecidos en la Ley de Bosques, ya que
no protege importantes zonas boscosas continuas
del Espinal y no le pone freno al avance de
la frontera agropecuaria y a la fragmentación
de sus bosques.
Teniendo en cuenta el artículo
41 de nuestra Constitución Nacional,
según el cual “corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales”, entendemos que esta norma resulta
inconstitucional al no cumplir con la Ley
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos.
En ese marco, volvemos a
señalar que para Greenpeace el proyecto
Represa del Ayuí Grande resulta ambiental
y jurídicamente inaceptable.