Panamá, 20 de noviembre
de 2009.- Dos iguanas verdes fueron rescatadas
por funcionarios de la Administración
Regional Metropolitana de la Autoridad Nacional
del Ambiente (ANAM) de manos de dos menores
de edad, en la barriada Santa Marta, en el
distrito capitalino de San
Miguelito.
Una residente del lugar
sorprendió a los menores con las dos
iguanas y procedió, junto con sus familiares,
a quitarles los animales.
Funcionarios de ANAM se apersonaron al lugar,
tras darse la denuncia telefónica,
para rescatar a las iguanas. La ciudadana
relató cómo estos jovencitos
habían capturado a las iguanas y las
tenían amarradas.
También se dio a
conocer como uno de los dos animales perdió
la cola por la acción de los dos menores.
A pesar de su grotesca apariencia,
es uno de los platos naturales más
suculentos del país, al extremo que
ha sido bautizado como "la gallina de
palo”.
Es, además, un animal
de sangre fría, tranquilo y buena mascota.
La situación de la
iguana ha llegado a ser tan caótica
que los conservacionistas calculan que han
desaparecido en un 40 por ciento del territorio
panameño, aunque en los últimos
años las autoridades de la ANAM han
puesto mano dura a fin de garantizar su reproducción
y su permanencia en el planeta.
Para tal fin, la Ley 41
General de Ambiente, prohíbe la caza
de esta especie con fines comerciales y otras
disposiciones.
Estos reptiles son animales
sedentarios que se alimentan principalmente
de hojas, flores y frutos.
En época de apareamiento
y copulación se efectúa una
sola vez al año en diciembre y alcanzan
la edad adulta en dos o tres años.
Este lagarto arborícola es herbívoro
y, aunque no alcance el tamaño de comercialización
hasta los tres años, es fácil
de amansar si es capturado enseguida de la
salida del huevo y, una vez devuelto a la
libertad, permanece en los árboles
vecinos en tanto reciba un poco de alimento
suplementario a través de las sobras
hogareñas.
Las iguanas verdes se encuentran
desde México hasta el norte del Perú,
sobretodo en regiones indígenas, y
aunque actualmente no son muy abundantes,
en otras épocas lo fueron.
En muchos lugares donde
era muy común encontrarlas, como en
las selvas de mangles de la costa del Pacífico
de México, no queda más que
el 5 por ciento de la antigua población.
En las tierras bajas del
Pacífico de Guatemala y El Salvador,
la densidad de iguanas verdes es de menos
del 1 por ciento de la que hubo hace sólo
algunos años y, en Panamá y
Costa Rica, la especie está clasificada
como "en peligro".
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Presentan Anteproyecto de
Norma de Emisión y Calidad Ambiental
de Ruido
Panamá, 19 de noviembre
de 2009.- Un Anteproyecto de Norma de Emisión
y Calidad Ambiental de Ruido fue presentado
para su consideración a la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM).
Otras organizaciones, como
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA),
el Ministerio de Obras Públicas (MOP)
y el Sindicado de Industriales (SIP) participaron
en el acto de presentación de este
documento.
El anteproyecto fue preparado
por la empresa ITS Panamá, S. A. y
tuvo como expositor a José Carlos Espino
en el Restaurante Waikiki.
Además, este anteproyecto
fue preparado en el marco del Programa de
Modernización De la Gestión
Ambiental para la Competitividad.
La firma ITS Panamá,
S. A. es una subsidiaria de la empresa ITS
Consultans.
Según la carta magna
de Panamá es un “deber del Estado garantizar
que la población viva en un ambiente
sano y libre de contaminación”
Dentro de su política nacional, ANAM
ha delineado una serie de proyectos de normas,
entre las que se encuentran cambio climático,
recursos hídricos, producción
más limpia, información ambiental,
descentralización de la gestión
ambiental, supervisión, control y fiscalización
ambiental y gestión integral de residuos
no peligrosos y peligrosos.
En su artículo 109,
la constitución panameña señala
que “es función esencial del Estados
la salud de la población de la República
y que el individuo, como parte de la comunidad,
tiene derecho a la promoción, protección,
conservación, restitución y
rehabilitación de la salud y la obligación
de conservarla.
La Ley General de Ambiente
de la República de Panamá, Ley
No 41de 1 de julio de 1998, en su artículo
5, crea la ANAM como “la entidad autónoma
rectora del Estado en materia de recursos
naturales y el ambiente, para asegurar el
cumplimiento y aplicación de las leyes,
reglamentos y la política nacional
del ambiente”.
Con base en esta ley, se
establece que “la contaminación es
la presencia en el ambiente, por acción
del ser humano, de cualquier sustancia química,
objetos, partículas, microorganismos,
forma de energía o componentes del
paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones
que alteren negativamente el ambiente”.
Los objetivos del anteproyecto,
que consta de 55 artículos, son reglamentar
lo relativo al control del ruido ambiental
en la República de Panamá mediante
el establecimiento de regulaciones y la promoción
de medidas para controlar el ruido que producen
efectos molestos sobre seres humanos, a la
flora, fauna y a los ecosistemas.
También busca establecer
los niveles máximos permisibles para
las fuentes emisoras de ruido en la República
de Panamá, la metodología estándar
e instrumentación necesaria para la
medición y evaluación del ruido
ambiental y de emisión en la República
de Panamá.
Además de fijar las
competencias de las autoridades que tendrán
facultad en esta materia y las sanciones aplicables
a los infractores a lo establecido en la presente
norma.
En su artículo 4,
sobre órganos competentes, el anteproyecto
indica que corresponde a la ANAM “la elaboración,
aplicación, monitoreo, seguimiento,
vigilancia y control del ruido ambiental de
inmisión y emisión”.