Buenos Aires- Las organizaciones
firmantes expresamos nuestra preocupación
en torno a la implementación
de la “Ley de Presupuestos Mínimos
para la Preservación de los Glaciares
y del Ambiente Periglacial” (Ley Nacional
26.639).
Ante la existencia de tres
medidas cautelares dictadas por el Juez Federal
de San Juan, Dr. Miguel Ángel Gálvez,
que suspenden la aplicación de la Ley
26.639 en esa provincia, instamos a las autoridades
a actuar en defensa de la norma, teniendo
en cuenta que la misma persigue la tutela
de un derecho humano básico y colectivo
como es el derecho al agua, y que ha sido
sancionada al amparo de nuestra Constitución
Nacional.
La medida judicial adoptada
desconoce a la Constitución así
como la interpretación armónica
e integral que debe darse a sus cláusulas,
entre ellas a los artículos 41 (cláusula
ambiental) y 124 (dominio originario de los
recursos naturales).
Existe una seria deficiencia
en la resolución judicial de la causa,
en la medida en que la misma no responde a
la interpretación mencionada, como
tampoco de la Ley General del Ambiente, haciendo
además caso omiso de la jurisprudencia
del máximo tribunal de la Nación
en causas de gran trascendencia pública.
Además observamos
de manera explícita una gran presión
por parte de empresas y algunos gobiernos
provinciales para generar dudas sobre la aplicabilidad
de esta norma. Es por esa razón que
instamos al Gobierno Nacional y las autoridades
ejecutivas y judiciales de las provincias
para que asuman plenamente su responsabilidad
en la puesta en vigencia de la Ley 26.639.
En este sentido, y con relación
al Poder Ejecutivo Nacional, consideramos
que es prioritario que la reglamentación
de la Ley 26.639 se efectivice dentro de los
90 días de su publicación en
el Boletín Oficial, tal como lo establece
su artículo 17; plazo que comenzó
a regir desde el 28 de octubre de 2010.
También es de extrema
importancia el cumplimiento de los plazos
establecidos en el artículo 15 de la
ley. Allí se instituye “un plazo máximo
de 60 días a partir de la sanción”
de la norma para que el IANIGLA –a cargo de
la realización del Inventario Nacional
de Glaciares- presente a la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación “un cronograma para la ejecución
del inventario, el cual deberá comenzar
de manera inmediata por aquellas zonas en
las que, por la existencia de actividades
contempladas en el artículo 6º,
se consideren prioritarias”. Este plazo comenzó
a regir el 30 de septiembre de 2010. Luego
de realizado el cronograma, deberá
realizarse, en esas zonas, “el inventario
definido en el artículo 3° en un
plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días”.
Por último, es también
imprescindible para la correcta ejecución
de las actividades previstas en la primera
etapa de aplicación de la ley que el
IANIGLA cuente con los recursos económicos
para desarrollar esa tarea. En ese sentido,
es necesario que el Gobierno Nacional, a través
de la Autoridad de Aplicación, garantice
la rápida disponibilidad de esos recursos
para que la ley pueda ser aplicada en toda
magnitud.