Jueves, 25 de
Abril de 2013 - Panamá, 24 de abril de
2013. Con el proceso de modificación
del decreto 123, se ha abierto un espacio transparente,
participativo y democrático en que se
han recibido aportes de muchos actores claves
porque se pretende crear una norma clara, ajustada
a la realidad y que proteja realmente los recursos
naturales.
Resulta necesaria la opinión de las organizaciones
no gubernamentales (ambientalistas), pero en
esta ocasión es incorrecto el planteamiento
que han suscrito y que ha sido publicado este
miércoles en importantes diarios locales
como La Prensa y La Estrella, bajo los títulos
de “Grupos ambientales rechazan reforma a EIA”
y “polémica por cambios en EIA”.
El grupo de ambientalistas que sustentan las
quejas ha tenido toda la oportunidad de intervenir
en las discusiones, como grupos independientes
o de manera colectiva, sobre todo en la convocatoria
que hizo la Autoridad Nacional del Ambiente
(ANAM) al foro público realizado el 11
de abril de 2013 cuando solo dos de ellos acudieron
a escuchar los planteamientos de diferentes
sectores que asistieron y dieron su opinión.
La ANAM propuso la consultoría para modificar
los decretos ejecutivos No 123 de 14 de agosto
de 2009, No 155 de 5 de agosto de 2011 y No
12 de 14 de agosto de 2009, que busca hacer
más ágil, eficiente y completo
el espíritu, la letra y aplicación
de la norma que regula los Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) y no “cambiar las reglas del
juego”, como manifiestan las organizaciones.
El objetivo de esta modificación y unificación
de las disposiciones mencionadas es lograr un
mayor fortalecimiento de la norma y superar
la ambigüedad que resulta actualmente su
aplicación, sobre todo por tratarse de
un ámbito en que se mueve mucha inversión
y existen impactos que pueden afectar a las
comunidades e importantes recursos naturales.
En ese sentido el valor que impulsa la modificación
es prevenir los daños al ambiente. No
se ha actuado conforme al deseo de disminuir
los tiempos de análisis de los EIA; por
el contrario, que la decisión de la ANAM
en cuanto a las características del proyecto,
sea lo más apegada a la visión
técnica y por tanto satisfaga la normativa
y proteja el ambiente.
En la presente modificación del decreto
123, no se han redactado artículos que
modifiquen los tiempos que se dedican al análisis
y evaluación de los EIA. Los artículos
que se refieren a este tema, se han dejado por
ahora y se mantienen tanto en el periodo de
evaluación, como en el tiempo en que
la ciudadanía puede y debe opinar al
respecto de los proyectos que amparan el estudio
que se somete a consideración.
De acuerdo con los quejosos, la participación
ciudadana se ha debilitado. Al parecer las quejas
no se basan en una lectura cuidadosa del anteproyecto,
que no toca estos tiempos.
Además, se fortalecen con la participación
en estas consultas, de las comisiones consultivas
a todos los niveles. Igualmente se deja claro
los contenidos mínimos que deben exigirse
o cumplirse en el Foro Público.
Existe una preocupación por parte de
los que suscriben las quejas, en relación
con la calificación e idoneidad de los
evaluadores. En este proyecto se incluye una
clara definición sobre evaluador de impacto
ambiental, que no existía y se deja claro
su concepto y papel en el análisis de
los EIA.
El proyecto de modificación del decreto
123 no se ha flexibilizado; por el contrario,
se solicita a los promotores mayores constancias
y requisitos; de igual manera, se han incluido
en la lista taxativa los tipos de obras susceptibles
de EIA y, de iniciativas que amplían
el rango de exigencias institucionales en este
aspecto.
La ANAM aprecia el interés de cualquier
ciudadano o grupo en participar en el proceso
de modificación de los EIA. De esta manera,
la nueva disposición cumplirá
su cometido de brindar nuevas herramientas para
hacer de la gestión ambiental, un factor
de desarrollo, sin desmejorar las condiciones
ambientales del país.
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