Prensa - 15 abril,
2013 - La nueva Superintendencia del Medio Ambiente
(SMA) tiene facultades para revocar los permisos
contenidos en las Resoluciones de Calificación
Ambiental (RCA) cuando las infracciones que
detecte sean “gravísimas”. En reciente
fiscalización que la misma SMA hizo a
las faenas de Pascua Lama, de la minera Barrick
Gold, detectó “hechos, actos u omisiones
que se estiman constitutivos de infracción
(que) son de carácter graves o gravísimos”.
La siguiente columna publicada en el CIPER por
Samuel Leiva, Cooordinador de Campañas
de Greenpeace Chile, recuerda el historial de
incumplimientos y postula que acorde a la gravedad
de los hechos, está en manos de las autoridades
cancelar los permisos para Pascua Lama.
Al entrar en vigencia los Tribunales Ambientales
y la Superintendencia de Medio Ambiente, la
capacidad de revertir o al menos compensar los
daños al medio ambiente tiene una oportunidad
de ser realidad en un país que ha apuntado
al crecimiento económico por sobre el
debido cuidado de la naturaleza.
Hoy, la Superintendencia
de Medio Ambiente (SMA) tiene la facultad de
quitar los permisos ambientales consagrados
en las Resoluciones de Calificación Ambiental
(RCA). Esto puede ocurrir en caso de que las
infracciones a la legislación ambiental
cometidas por los beneficiados con los permisos
sean consideradas “gravísimas”. Así
lo establece el artículo 36 de la Ley
Orgánica de la SMA.
El 22 de enero
de 2013, después de un segundo incidente
con consecuencias ambientales y tratando de
paliar las faltas cometidas, el Proyecto Pascua
Lama, de la Empresa Minera Nevada (Barrick Gold),
realizó una auto-denuncia ante la SMA
con la intención de eximirse de las multas,
pero la SMA rechazó esa posibilidad porque
no cumplía con los requisitos legales.
Ahora, la empresa se ha quejado ante los Tribunales
Ambientales tratando de que una instancia superior
le dé la chance de eximirse de las sanciones
por esta nueva violación.
Sin embargo,
el proyecto ya tenía una multa de la
ex Comisión de Medio Ambiente por 300
UTM, del año 2006, por tapar unos canales
de regadío. A esto se suma otra multa
por 300 UTM determinada por el Servicio de Evaluación
Ambiental (SEA), en 2011, debido a procesos
sancionatorios tanto de la Dirección
General de Aguas (DGA) como de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud.
La empresa no
aprendió ni corrigió su accionar
y en febrero pasado recibió una multa
de 3.000 UTM por incumplimientos relacionados
con la no adopción de medidas de mitigación
de polvo y al plan de monitoreo de glaciares,
lo que provoca la disminución de éstos,
con la consecuente afectación del recurso
hídrico. Finalmente, el lunes 1 de abril,
el mismo SEA de Atacama multó de nuevo
-esta vez por 1.000 UTM- a la compañía
por incumplimiento en el plan de monitoreo de
glaciares. Como lo indica el informe del procedimiento,
la misma DGA consideró “relevante destacar
que el Titular es reincidente en estas acciones”.
Así, a
este amplio prontuario ambiental, se suma la
guinda de la torta: los cargos, esta vez emanados
desde la propia SMA, debido a la investigación
originada por la auto-denuncia hecha por Barrick.
Según la SMA algunos de estos “hechos,
actos u omisiones que se estiman constitutivos
de infracción son de carácter
graves o gravísimos”. Entre los que se
consideran “gravísimos”se cuenta “el
incumplimiento al requerimiento de información
realizado por funcionarios de esta Superintendencia
en la inspección ambiental realizada
al Proyecto el 29 de enero de 2013”, según
consta en el expediente del procedimiento.
A nuestro juicio,
la SMA debe aplicar el máximo rigor de
la ley, revocando los permisos ambientales consagrados
en la RCA, porque, según los criterios
del artículo 36 de la Ley Orgánica
de la SMA, las violaciones a la RCA han causado
daño ambiental no susceptible de reparar
(no se puede reparar un glaciar), se impidió
deliberadamente la fiscalización al no
entregar toda la información y estos
hechos constituyen reiteración en infracciones
calificadas cómo graves.
Barrick no sólo
ha tratado de impedir el accionar de la fiscalización
oficial en Chile. En Argentina ha sido denunciada
por Greenpeace debido a que mediante acciones
legales ha paralizado la implementación
de la Ley de Glaciares en la Provincia de San
Juan. Una ley que busca crear un inventario
de glaciares y ambientes periglaciares, donde
no debería desarrollarse actividad minera.
Pero eso no es
todo, según una nota publicada por el
Huffington Post el 9 de febrero de 2013, la
Agencia de Protección Ambiental de Estados
Unidos ha ordenado a tres minas de oro del norte
de Nevada, propiedad de Barrick Gold, pagar
un total de US$ 618 mil por no informar la liberación
de químicos tóxicos, incluyendo
cianuro, plomo y mercurio, desde 2005 hasta
2008.
Además,
según informó almomento.net la
Dirección General de Aduanas de República
Dominicana impuso este lunes una multa de US$
23,2 millones a Barrick Gold por la declaración
falsa de un cargamento de oro.
Con esto datos,
se revela entonces una actitud indolente y prepotente
que ha estado teniendo Barrick con tal de zafar
de las sanciones. Por eso, esperamos que las
‘instituciones funcionen”. Queremos ver si la
recién estrenada SMA tiene el coraje
de defender nuestros recursos naturales y el
patrimonio ambiental de nuestro país
o seguirá permitiendo impunidad en los
daños ambientales. Y para eso, además,
invitamos a los ciudadanos a sumarse a Greenpeace
enviándole una carta al superintendente
desde aquí: gpcl.org/noabarrick
|