Publicado el
24 marzo 2014 | Belice, Camboya y Guinea,
países afectados por esta decisión
Cuatro importantes organizaciones medioambientales
–Environmental Justice Foundation (EJF), Oceana,
The Pew Charitable Trusts y WWF– han aplaudido
la decisión adoptada
hoy por el Consejo de Ministros de Pesca de
aplicar restricciones comerciales a Belice,
Camboya y Guinea por no cooperar en la lucha
contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada (INDNR). La decisión supone
que los Estados Miembros deben prohibir las
importaciones de pescado de Belice, Camboya
y Guinea y asegurar que los buques pesqueros
comunitarios no operen en aguas de estos países.
Las ONG aplauden
la prohibición aprobada por los ministros
de pesca de los Veintiocho y el liderazgo
mostrado por la comisaria de Asuntos Marítimos
y Pesca, Maria Damanaki, pero piden mayor
transparencia en el modo en que la UE evalúa
los esfuerzos de terceros países para
combatir la pesca ilegal. Asimismo, animan
a la UE a acabar con el vacío legal
que permite a países no comunitarios
pescar en aguas de los países excluidos
y exportar sus capturas a la UE, y a que trabaje
con los Estados Miembros en redoblar los esfuerzos
para que el pescado capturado ilegalmente
no llegue al plato del consumidor europeo.
Los tres países
objeto de la prohibición se encontraban
inicialmente entre ocho identificados por
la Comisión Europea en noviembre de
2012 por monitorizar inadecuadamente sus flotas
pesqueras, descuidar la imposición
de sanciones a operadores ilegales y no promulgar
leyes pesqueras estrictas. En 2013, la Comisión
anunció que Fiyi, Panamá, Sri
Lanka, Togo y Vanuatu habían mejorado,
pero Belice, Camboya y Guinea no. La decisión
de hoy del Consejo ratifica la recomendación
de la Comisión de añadir formalmente
a la lista negra o mostrar “tarjeta roja”
a estos países e impide que comercialicen
pescado en la UE.
La pesca INDNR
agota los stocks pesqueros, daña los
ecosistemas marinos, ejerce competencia desleal
sobre los pescadores legales y pone en peligro
el sustento de algunas de las sociedades más
vulnerables del mundo. Se estima que cuesta
entre 7.000 y 17.000 millones de euros al
año y representa entre 11 y 26 millones
de toneladas de capturas . El Reglamento INDNR
de la UE pretende excluir del mercado el pescado
ilegal al exigir “certificados de captura”
en las importaciones a la UE y prohibir la
entrada de pescado de países y buques
involucrados en pesca ilegal.
La Comisión
Europea expidió una segunda tanda de
“tarjetas amarillas” en noviembre de 2013,
advirtiendo a Curasao, Ghana y Corea del Sur
de que podrían enfrentarse a las mismas
medidas comerciales si no cooperaban en la
lucha contra la pesca INDNR. Está ampliamente
documentada la presencia de buques surcoreanos
pescando ilegalmente en África Occidental,
afectando significativamente a las localidades
pesqueras y el medio marino. EJF, Oceana,
Pew y WWF instan a la UE a continuar mostrando
la misma determinación con otros países
que incumplen repetidamente las normas.
Declaraciones
de Steve Trent, director ejecutivo de Environmental
Justice Foundation:
“Cerrar el
mercado de pescado más valioso del
mundo a los países que no cooperan
en la lucha contra la pesca ilegal es un paso
crucial, y aplaudimos a la UE por esta decisión.
Si bien no es perfecto, el Reglamento INDNR
de la UE es claramente la legislación
más avanzada del mundo en este campo
y ya hay señales de que las localidades
costeras de África Occidental están
viendo los beneficios de la acción
de la UE contra los buques y Estados de abanderamiento
infractores”.
Declaraciones
de María José Cornax, responsable
de pesca de Oceana en Europa:
“Los esfuerzos
de la UE para hacer frente a la pesca INDNR
a escala mundial se han materializado hoy
en esta medida sin precedentes. Esperamos
que los países pesqueros de todo el
mundo vean la iniciativa adoptada por la UE
y sigan el camino abierto hoy hacia la eliminación
definitiva de la pesca INDNR”.
Declaraciones
de Tony Long, director del proyecto ‘Ending
Illegal Fishing’ de The Pew Charitable Trusts:
“Al adoptar
esta lista roja de países infractores,
el Consejo ha marcado un hito en la lucha
contra la pesca ilegal. Esto demuestra que
la Unión Europea se toma en serio hacer
frente a los países que no detienen
la pesca ilegal o que siguen comercializando
pescado capturado ilegalmente”.
Declaraciones
de Eszter Hidas, EU Policy Lead del proyecto
‘Transparent Seas’ de WWF:
“WWF apoya
los esfuerzos de la UE para imponer sanciones
donde sea necesario y asegurar así
que ni los ecosistemas marinos ni el sustento
de las personas resultan dañados por
prácticas pesqueras ilegales e irresponsables.
Debe haber consecuencias cuando se persiste
en la inacción a pesar de los repetidos
avisos. Ahora esperamos que Belice, Camboya
y Guinea emprendan acciones inmediatas para
aplicar reglamentos pesqueros efectivos”.
+ Más
El Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León
frena el macroproyecto de San Glorio
Publicado el
10 marzo 2014 | Tras el incidente de ejecución
presentado por la FOP, SEO/BirdLife y WWF
España en el año 2012, solicitando
entre otras que se planteara por la Sala cuestión
de inconstitucionalidad de la Ley 5/2010,
de 28 de mayo, de modificación de la
Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración
del Parque Natural de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia),
el Tribunal Superior de Justicia ha decidido
elevar una cuestión de inconstitucionalidad
ante el alto Tribunal. A partir de este momento,
el Constitucional deberá dictar sentencia
sobre la constitucionalidad de la Ley mencionada;
en caso de declarar su inconstitucionalidad,
se ratificaría la prohibición
de las estaciones de esquí alpino en
el Parque Natural de la Montaña Palentina.
Para las tres
organizaciones, este Auto es otra oportunidad
más para que la Junta de Castilla y
León renuncie al macroproyecto de San
Glorio, y apueste por una desarrollo basado
en el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, en un territorio cuyos municipios
necesitan un fuerte impulso social y económico
que contrarreste la pérdida de población
y de renta que vienen padeciendo.
Antecedentes:
El 15 de mayo
de 2012 la FUNDACIÓN OSO PARDO (FOP),
LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA
(SEO-Birdlife) y WWF España promovieron
un incidente de ejecución de la sentencia
de 8 de enero de 2008 a efectos de que se
declarara la imposibilidad de ejecución
de la misma a raíz de la promulgación
de la Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación
de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración
del Parque Natural de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia)
y solicitando que en el momento de resolver
el incidente se planteara por la Sala cuestión
de inconstitucionalidad de la Ley 5/2010.
Tal y como
señala el Auto del TSJ notificado hoy,
las entidades conservacionistas entienden
que la Ley 5/2010, de 28 de mayo, hace imposible
legalmente la ejecución de la sentencia
de 8 de enero de 2008, porque tiene un contenido
idéntico al Decreto declarado nulo
de pleno derecho en la sentencia, nulidad
que tiene su base en su contenido y no en
cuestiones formales, habiéndose elevado
el rango de la norma para evitar un pronunciamiento
del Tribunal Superior de Justicia y las consecuencias
jurídicas de la resolución judicial.
Mediante este auto, el TSJ atiende esta argumentación,
compartida por el Ministerio Fiscal, y acuerda
elevar cuestión de inconstitucionalidad
en relación con la Ley 5/2010, de 28
de mayo, de modificación de la Ley
4/2000, de 27 de junio, de Declaración
del Parque Natural de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia),
en cuanto incorpora mediante su artículo
único siete Disposiciones Adicionales
en la Ley 4/2000, de 27 de junio, por la posible
infracción de los siguientes artículos
de la Constitución:
-artículo
24.1 en relación con el artículo
117.3 de la Constitución, en su vertiente
de derecho a la ejecución de las resoluciones
judiciales; y
-artículo
9.3 de la Constitución, en cuanto consagra
el principio de interdicción de la
arbitrariedad de los Poderes públicos.
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